ORDEN 3306/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal durante el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3306/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal durante el año 2005.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayun-

tamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de las subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente, sino también en el capítulo de inversiones.

A ello se intenta responder desde esta Dirección General a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

  1. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, podrá conceder ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación por éstos de las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

  2. Esta línea de subvenciones se dirige a las inversiones municipales que no hayan sido incluidas en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

  3. Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de la subvención se comprometen, en su caso, al cumplimiento de la normativa urbanística y medioambiental vigente, debiendo tener además la plena disponibilidad de los terrenos objeto de la actuación a subvencionar, así como las correspondientes autorizaciones, permisos, informes favorables o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivas para efectuar la actuación.

  4. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  5. La forma de concesión es la de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de los fondos.

  6. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Artículo 2

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2004, tengan una población oficial inferior a cinco mil (5.000) habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Las subvenciones podrán dirigirse tanto a financiar actuaciones y gastos ya realizados por los Ayuntamientos y que éstos no puedan financiar íntegramente, como a estimular la realización de nuevas inversiones necesarias para la prestación de servicios de competencia municipal.

Dichas actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 17 de octubre de 2005.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo al subconcepto 7639 Transferencias de capital a Corporaciones Locales del Programa 120 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005.

Artículo 4

Actividades y gastos subvencionables

  1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal contemplados por la legislación de Régimen Local, siempre que tengan su encaje en el Capítulo 6 de Inversiones

    Reales, de la Clasificación Económica de Gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

    En especial, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Obras de infraestructuras y equipamientos municipales, alumbrado público, tratamiento de espacios libres urbanos y cementerios municipales.

    2. Adquisición de mobiliario y equipamiento de casas consistoriales, centros culturales, edificios polivalentes y demás inmuebles municipales; equipos para procesos de la información, así como cualquier otra adquisición, siempre que...

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