ORDEN 285/2001, de 16 de marzo, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula la concesión a Ayuntamientos de subvenciones para financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.d) del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, compete al Director General de Administración Local la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para

financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

Esta asistencia técnica y económica es ejercida por la Comunidad de Madrid por medio de los planes plurianuales de inversiones locales, como el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, que integra y coordina la práctica totalidad de las inversiones de las diversas áreas del Gobierno regional referidas a la ejecución de obras e instalación de servicios en los municipios.

Sin embargo, las continuas demandas ciudadanas y la eventual aparición de necesidades de provisión de bienes públicos a las que se enfrenta la gestión de los Ayuntamientos y que no hayan podido incorporarse, por su carácter urgente o sobrevenido, a la programación plurianual, justifica que se establezcan líneas de ayuda económica dirigidas a apoyar a los Ayuntamientos en la atención a las mencionadas demandas y necesidades.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el artículo 6.o de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las bases reguladoras de las subvenciones a municipios dirigidas a coadyuvar en la financiación de los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo 1.o

Objeto y naturaleza jurídica de las subvenciones

  1. La Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación por éstos de las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  2. Esta línea de subvenciones se dirige específicamente a las inversiones municipales que no hayan sido incluidas, por la causa que sea, en la planificación plurianual de inversiones locales aprobada por la Comunidad de Madrid.

  3. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.o

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, todos los municipios de la Comunidad de Madrid de población inferior a 5.000 habitantes.

  2. Las subvenciones tendrán por objeto estimular la realización de nuevas inversiones por dichos Ayuntamientos.

Dichas actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de octubre del año 2001.

Artículo 3.o

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo al subconcepto 7639 del Programa 202 del Presupuesto General de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Artículo 4.o

Actividades y gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables...

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