ORDEN 609/1999, de 26 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la concesión a Ayuntamientos de subvenciones para financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.d) del Decreto 143/1998, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, compete a la Dirección General de Administración Local la elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones y préstamos solicitados por los Ayuntamientos, cuyo destino sea la ejecución de obras y servicios municipales, así como, de acuerdo con el apartado d) del mismo precepto, el asesoramiento y asistencia técnica a los Ayuntamientos en el campo jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia.
Esta asistencia técnica y económica es ejercida por la Comunidad de Madrid por medio de los planes plurianuales de inversiones locales, como el recientemente aprobado Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, que integra y coordina la práctica totalidad de las inversiones de las diversas áreas del Gobierno regional referidas a la ejecución de obras e instalación de servicios en los Municipios.
Sin embargo, las continuas demandas ciudadanas y la eventual aparición de necesidades de provisión de bienes públicos a las que se enfrenta la gestión de los Ayuntamientos y que no hayan podido incorporarse, por su carácter urgente o sobrevenido, a la programación plurianual, justifica que se establezcan líneas de ayuda económica dirigidas a apoyar a los Ayuntamientos en la atención a las mencionadas demandas y necesidades.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el artículo 6.o de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones, en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las bases reguladoras de las subvenciones a municipios dirigidas a coadyuvar en la financiación de los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios de competencia municipal.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Objeto y naturaleza jurídica de las subvenciones
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La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a los Municipios de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación por éstos de las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Esta línea de subvenciones se dirige específicamente a las inversiones municipales que no hayan sido incluidas, por la causa que sea, en la planificación plurianual de inversiones locales aprobada por la Comunidad de Madrid.
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Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable
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Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
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Las subvenciones tendrán por objeto estimular la realización de nuevas inversiones por dichos Ayuntamientos.
Dichas actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1999.
Financiación de las ayudas
Las Ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 7639 del Programa 901 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Actividades y gastos subvencionables
Se considerarán...
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