ORDEN 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), regulan, entre otras, las ayudas financiadas con cargo al FEP destinadas a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivo prioritario incrementar la competitividad de las estructuras de explotación, el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, la revalorización de los productos de la pesca y de la acuicultura y la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

El Programa Operativo del sector pesquero español para el período 2007-2013 es un programa de alcance nacional, aprobado el 13 de diciembre de 2007 mediante Decisión de la Comisión Europea C (2007) 6615, que permite la puesta en marcha de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al FEP.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se atribuye a dicha Consejería, entre otras competencias, la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y de la acuicultura, y la realización de acciones que tiendan a impulsar y potenciar el sector alimentario, así como el fomento y la promoción de certificaciones de calidad de productos agroalimentarios y la realización de acciones que tiendan a impulsar y potenciar el sector alimentario.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

A propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el ejercicio 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura para el cumplimiento de los objetivos a los que hace referencia el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en lo que sean aplicables a las acciones estructurales desarrolladas en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, entendiendo por ello el conjunto de operaciones, de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento de desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Artículo 3

Ámbito temporal

El contenido de la presente Orden será de aplicación a la convocatoria para el ejercicio 2009, siendo el período subvencionable el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones a la que hace referencia el artículo 5 de la presente disposición y la fecha límite de justificación a la que se hace referencia en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que realicen las inversiones a las que se refiere el artículo 2, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede social.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros), o en caso de que las empresas no cumplan con la definición anterior, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

  3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 13 de la presente Orden.

  4. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 5 y 6

De las inversiones subvencionables

Artículo 5

Requisitos de las inversiones

Las inversiones subvencionables conforme a lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) número 1198/06, y podrán consistir en la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas, debiendo contribuir al efecto económico y duradero de la mejora estructural.

En todo caso, serán subvencionables las inversiones que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de esta Orden. Con este último fin se procederá, por parte del centro gestor, a realizar una visita de comprobación del no inicio de las inversiones y a emitir el informe correspondiente. A estos efectos, el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con la suficiente antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. En todo caso, la fecha de la visita del Centro Gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

El Centro Gestor podrá, a la vista de las inversiones objeto de solicitud de ayuda, y siempre que las mismas tuvieran carácter intangible, prescindir de dicha visita, emitiendo el correspondiente informe; la fecha de notificación al interesado de este hecho, será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

Artículo 6

Gastos subvencionables

  1. Se consideran subvencionables las inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura establecidas en el artículo 34 y 35 del Reglamento (CE) número 1198/06, y en concreto:

    1. Las inversiones materiales destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de la industria.

    2. Las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente, y cuando se precise aumentar la propia producción.

    3. La implantación de sistemas de calidad realizados por empresas externas (ISO 9000, ISO 22000, ISO 14000, BRC, IFS, o normas asimilables).

    4. Los costes generales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes, hasta el 12 por 100 del gasto mencionado en las letras a), b) y c).

  2. La subvencionabilidad de los gastos queda sometida a la legislación comunitaria y nacional aplicable. Entre otros, no tendrán la consideración de gasto o inversión subvencionable los siguientes:

    1. La transferencia de la propiedad de una empresa.

    2. Las relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

    3. El IVA, con las excepciones reglamentarias establecidas.

    4. La adquisición de terrenos por un coste superior al...

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