ORDEN 4116/2007, de 20 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regulan las subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

En virtud de lo establecido en el artículo 26, apartado 3.1.2, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, con las limitaciones que el propio Estatuto contiene.

La Consejería de Economía y Consumo, a través de la Dirección General de Comercio ejercita sus competencias en materia de Comercio Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 7/2007, de 20 de junio de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 4 del Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas, entre las que se encuentra como fundamental la potenciación de los mercados y galerías comerciales.

Dentro del Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio, la Consejería de Economía y Consumo considera prioritario continuar desarrollando el Plan de Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías iniciado en el año 2002, a través de la Orden 541/2002, de 14 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2002), para mejorar la eficacia productiva y de gestión de las pequeñas y medianas empresas comerciales integradas en estos recintos colectivos de manera que se incremente el nivel de competitividad de las mismas, en un mercado cada vez más exigente y globalizado. Así, las asociaciones de comerciantes que gestionan o gerencian estos centros, son el cauce adecuado para tramitar y gestionar estas inversiones de carácter colectivo que afectan a una pluralidad de pymes comerciales, y que sirve para coordinar y aunar sus intereses y proyectos comunes de modernización.

Mediante la Orden 9078/2005, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se aprobaron las bases de las ayudas dirigidas a las asociaciones empresariales de comerciantes y federaciones de asociaciones de comerciantes para subvencionar proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales, y se convocaron para el año 2006, extendiéndose la convocatoria al año 2007 a través de la Orden 8120/2006, de 28 de diciembre.

Una vez transcurrida la vigencia del Plan FICO 2004-2007 se pretende poner en marcha la fase del mismo para el período 2008-2011.

La presente Orden de Modernización de Mercados y Galerías de la Comunidad de Madrid tiene como finalidad la concesión de subvenciones a las asociaciones empresariales de comerciantes, representantes del colectivo de pymes comerciales que desarrollan su actividad económica en este tipo de equipamientos colectivos,

Con estas ayudas se ha pretendido incidir de forma muy especial en la modernización de las estructuras de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid. Un comercio singular que ha constituido durante décadas una de las fórmulas más populares y numerosas en nuestra región, y que actúa como comercio de proximidad en las áreas comerciales más tradicionales y que han contribuido a vertebrar el tejido económico y social de nuestros pueblos y ciudades.

Dichas fórmulas comerciales requieren actualmente de proyectos conjuntos de modernización, transformación e incorporación de nuevas tecnologías, dada su actual situación de insuficiencia, antigüedad o deterioro de instalaciones y falta de competitividad ante los retos del nuevo siglo y las nuevas demandas de consumo lo que da lugar a una mejora en el bienestar social y la calidad de vida que redundará en el desarrollo económico de la región. En la nueva fase 2008-2011, y en la convocatoria para el 2008, se pretende fomentar el acceso a estas ayudas a los municipios pequeños de menos de 25.000 habitantes, y se eximirá a los mercados o galerías beneficiarios de las ayudas de estar constituidos de un mínimo de 25 pymes y se disminuirá la inversión mínima subvencionable para poder beneficiarse, a 50.000 euros.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido referidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid y convocar estas ayudas para el año 2008.

TÍTULO I Artículos 2 a 17

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

El objeto de la presente Orden es la concesión de subvenciones a las asociaciones empresariales de comerciantes de la Comunidad de Madrid para la financiación de proyectos de inversión dirigidos, con carácter general, a la rehabilitación y mejora de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en las presentes bases reguladoras, tendrá vigencia para los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, aunque los créditos aplicados tengan carácter anual.

Artículo 4

Beneficiarios

  1.   Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las asociaciones empresariales de comerciantes sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Haberse constituido como asociación y tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    b) Disponer de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.

    c) La galería o mercado donde se vaya a realizar la inversión deberá integrarse por un mínimo de 25 pymes comerciales, que desarrollarán su actividad comercial en dicho equipamiento. Este número mínimo de pequeños establecimientos no será exigible en los mercados y galerías comerciales ubicados en municipios de menos de 25.000 habitantes.

  2.   De acuerdo con la recomendación 2003/361/CE se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

    Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005:

    a) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien, un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.

    b) Tener menos de 250 trabajadores.

    c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital, por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital de riesgo o inversiones institucionales, en los términos establecidos en la normativa comunitaria aplicable.

  3.   No podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones y federaciones de asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1.   Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2.   El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

  3.   Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Periodo de realización de las actividades subvencionables

  1.   Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 16 de octubre del ejercicio anterior al que se refiera la convocatoria y el 15 de octubre del año en el que se realice la convocatoria, salvo en el supuesto establecido en el artículo 15.2 de la presente Orden, que podrán extenderse hasta el 30 de septiembre del ejercicio siguiente.

Artículo 7

Iniciación del procedimiento

  1.   Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Consumo, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas, o en los Registros de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR