ORDEN 8120/2006, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan ayudas a proyectos de inversión para la Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid para el año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la misma la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre la defensa de la competencia.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio ejercita sus competencias en materia de comercio interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.a) del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería citada.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas, entre las que se encuentra la que hace referencia a la potenciación de los mercados y galerías comerciales.

Por ello, a través de la Orden 9078/2005, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, posteriormente modificada, se aprobaron las bases de las ayudas dirigidas a las asociaciones empresariales de comerciantes y federaciones de asociaciones de comerciantes para subvencionar proyectos de inversión para la Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías Comerciales, extendiéndose la vigencia de este programa de ayudas hasta el 2007, coincidiendo con la vigencia del citado Plan FICO.

Mediante estas ayudas, se pretende apoyar la modernización de las estructuras de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid, un comercio singular que ha constituido durante décadas una de las fórmulas más populares y numerosas de nuestra región y que actúa como comercio de proximidad en las áreas comerciales tradicionales de nuestros pueblos y ciudades. Dichos equipamientos comerciales necesitan actualmente un proceso de transformación dada su actual situación de insuficiencia, antigüedad, deterioros de instalaciones y falta de competitividad ante los nuevos retos y demandas de consumo, lo que da lugar a una mejora en el bienestar social y la calidad de vida que redundará en una mejora en el desarrollo económico de la región.

Por tanto, se procede a efectuar nueva convocatoria para el año 2007 de las ayudas a la Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías de la Comunidad de Madrid de acuerdo con las bases recogidas en la mencionada Orden 9078/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2006).

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica conforme a su disposición final primera; en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995 y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2007 las subvenciones a asociaciones empresariales de comerciantes y federaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para Proyectos de Inversión para la Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en la Orden 9078/2005 de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones a Proyectos de Inversión para la Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2006).

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, las asociaciones y federaciones de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

  1. ??Haberse constituido como asociación con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. ??Hallarse inscrita en el Registro de Asociaciones de Empresarios Comerciantes de la Dirección General de Comercio, antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

  3. ??Disponer de representación mayoritaria en su ámbito comercial de actuación o de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.

  4. ??La galería o mercado donde se vaya a realizar la inversión deberá integrar un mínimo de 25 Pymes comerciales, que desarrollarán su actividad comercial en dicho equipamiento o centro comercial.

    De acuerdo con la recomendación 2003/361/CE se considerará empresa a toda entidad independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

    Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación de la comisión europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (?Diario Oficial de la Unión Europea?, de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005:

    a) Tener un volumen de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.

    b) Tener menos de 250 trabajadores.

    c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital, por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital de riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos en la normativa comunitaria aplicable.

  5. ??No podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones y federaciones de asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Financiación

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio, podrá financiar de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el Programa 303, ?Comercio?, Partida 79000, la concesión de subvenciones, a las asociaciones y federaciones de comerciantes de la Comunidad, para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la rehabilitación y mejora de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid, correspondiendo una dotación económica de 3.000.000 de euros para el año 2007.

La presente Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007.

Artículo 4

Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se formularán en instancia dirigida a la Dirección General de Comercio, conforme con el modelo que figura como Anexo I que deberá cumplimentarse íntegramente, acompañado de los Anexos II, III y IV de esta Orden, así como de la documentación prevista en el artículo 8 de la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 5

Criterios de selección

El procedimiento de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva, estableciéndose para la valoración de los expediente los siguientes criterios:

a) Número de empresas afectadas por el proyecto: Hasta 25 puntos.

b) Viabilidad técnica, comercial y económica del proyecto presentado: Hasta 25 puntos.

c) Incidencia en la modernización e innovación del equipamiento comercial del proyecto presentado (incorporación de nuevas tecnologías, nuevas fórmulas comerciales, nuevos sistemas de venta, nuevos servicios al consumidor, oferta comercial especializada): Hasta 25 puntos

d) Repercusión del proyecto en la mejora de la dotación comercial de los barrios y zonas en municipios de población inferior a 40.000 habitantes, así como de las áreas rurales: Hasta 25 puntos.

e) Adecuación del proyecto a lo establecido en la Ley 8/1993, de 23 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas: Hasta 10 puntos.

En caso de empate, prevalecerá el criterio c) Incidencia en la modernización e innovación del sector comercial del proyecto presentado.

Artículo 6

Instrucción del expediente

  1. ??El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

  2. ??Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.

  3. ??Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación.

Artículo 7

Acciones e inversiones subvencionables

  1. ??Se considerarán subvencionables todo tipo de acciones que supongan la incorporación de nuevas tecnologías, o la transformación y modernización del comercio integrado en este tipo de entidades y que se refieran a:

    a) La adquisición, instalación y montaje de todo tipo de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado...

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