ORDEN 9078/2005, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones a Proyectos de Inversión para la Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 9078/2005, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones a Proyectos de Inversión para la Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2006.

En virtud de lo establecido en el artículo 26, apartado 3.1.2, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, con las limitaciones que el propio Estatuto contiene.

Por Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, se produce la transferencia de funciones o servicios en materia de estructuras comerciales, y conforme al Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y el Decreto 227/2003, de 4 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, queda atribuida a la Dirección General de Comercio la promoción, fomento y desarrollo del comercio, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y distribución comercial del Comercio y la Asistencia Técnica a los sujetos de la actividad comercial.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas, entre las que se encuentra la que hace referencia a la potenciación de los mercados y galerías comerciales. Por ello, la vigencia de este programa de ayudas se extiende durante la vigencia del citado Plan FICO.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera prioritario dentro del Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio, continuar desarrollando el Plan de Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías iniciado en el año 2002, a través de la Orden 541/2002, de 14 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2002), para mejorar la eficacia productiva y de gestión de las pequeñas y medianas empresas comerciales integradas en estos recintos colectivos de manera que se incremente el nivel de competitividad de las mismas, en un mercado cada vez más exigente y globalizado, siendo las Asociaciones de Comerciantes que gestionan o gerencian estos Centros. Así, estas Asociaciones son el cauce adecuado para tramitar y gestionar estas inversiones de carácter colectivo que afectan a una pluralidad de Pymes comerciales, y que sirven para coordinar y aunar sus intereses y proyectos comunes de modernización. Por ello la presente Orden tiene como finalidad la concesión de subvenciones a las Federaciones y/o Asociaciones Empresariales de Comerciantes que representan al colectivo de Pymes comerciales que desarrollan su actividad con este tipo de equipamientos para la modernización de los mercados y galerías de la Comunidad de Madrid.

Con estas ayudas se ha pretendido incidir de forma muy especial en la modernización de las estructuras de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid. Un comercio singular que ha constituido durante décadas una de las fórmulas más populares y numerosas en nuestra región, y que actúa como comercio de proximidad en las áreas comerciales más tradicionales de nuestros pueblos y ciudades. Dichas fórmulas comerciales requieren actualmente de proyectos de modernización, transformación e incorporación de nuevas tecnologías, dada su actual situación de insuficiencia, antigüedad o deterioro de instalaciones y falta de competitividad ante los retos del nuevo siglo y las nuevas demandas de consumo, lo que da lugar a una mejora en el bienestar social y la calidad de vida que redundará en el desarrollo económico de la región.

Asimismo, se ha procedido a adaptar el contenido de esta Orden a las novedades introducidas por el nuevo régimen jurídico existente en materia de subvenciones, como consecuencia de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

de Madrid; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido referidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid y convocar por el año 2006.

TÍTULO I Artículos 2 a 17

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La presente Orden tiene como finalidad regular la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales de Comerciantes y Federaciones de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, para la financiación de proyectos de inversión dirigidos, con carácter general, a la rehabilitación y mejora de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en las presentes bases reguladoras tendrá vigencia para los ejercicios 2006 y 2007, aunque los créditos aplicados tengan carácter anual.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haberse constituido como Asociación con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. Hallarse inscrita en el Registro de Asociaciones de Empresarios Comerciantes de la Dirección General de Comercio antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Disponer de representación mayoritaria en su ámbito comercial de actuación o de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.

  4. La galería o mercado donde se vaya a realizar la inversión deberá integrar un mínimo de 25 Pymes comerciales, que desarrollarán su actividad comercial en dicho equipamiento o centro comercial.

    De acuerdo con la recomendación 2003/361/CE se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

    Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005:

    1. Tener un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros.

    2. Tener menos de 250 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital de riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos en la normativa comunitaria aplicable.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza, y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Período de realización de las actividades subvencionables

  1. Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006, para el ejercicio 2006, o entre la finalización del período de realización de las actividades en el ejercicio anterior y el 31 de octubre de 2007, para el ejercicio 2007. En todo caso deberán estar justificadas documentalmente antes del 1 de diciembre de cada año, salvo que en la Orden específica de concesión se determine un plazo diferente, en todo caso inferior, a excepción de lo previsto en el artículo 15 para los anticipos a cuenta.

Artículo 7

Iniciación del procedimiento

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas, o en los Registros de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones...

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