ORDEN 9078/2005, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones a Proyectos de Inversión para la Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2006.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 9078/2005, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones a Proyectos de Inversión para la Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2006.
En virtud de lo establecido en el artículo 26, apartado 3.1.2, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, con las limitaciones que el propio Estatuto contiene.
Por Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, se produce la transferencia de funciones o servicios en materia de estructuras comerciales, y conforme al Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y el Decreto 227/2003, de 4 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, queda atribuida a la Dirección General de Comercio la promoción, fomento y desarrollo del comercio, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y distribución comercial del Comercio y la Asistencia Técnica a los sujetos de la actividad comercial.
Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas, entre las que se encuentra la que hace referencia a la potenciación de los mercados y galerías comerciales. Por ello, la vigencia de este programa de ayudas se extiende durante la vigencia del citado Plan FICO.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera prioritario dentro del Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio, continuar desarrollando el Plan de Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías iniciado en el año 2002, a través de la Orden 541/2002, de 14 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2002), para mejorar la eficacia productiva y de gestión de las pequeñas y medianas empresas comerciales integradas en estos recintos colectivos de manera que se incremente el nivel de competitividad de las mismas, en un mercado cada vez más exigente y globalizado, siendo las Asociaciones de Comerciantes que gestionan o gerencian estos Centros. Así, estas Asociaciones son el cauce adecuado para tramitar y gestionar estas inversiones de carácter colectivo que afectan a una pluralidad de Pymes comerciales, y que sirven para coordinar y aunar sus intereses y proyectos comunes de modernización. Por ello la presente Orden tiene como finalidad la concesión de subvenciones a las Federaciones y/o Asociaciones Empresariales de Comerciantes que representan al colectivo de Pymes comerciales que desarrollan su actividad con este tipo de equipamientos para la modernización de los mercados y galerías de la Comunidad de Madrid.
Con estas ayudas se ha pretendido incidir de forma muy especial en la modernización de las estructuras de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid. Un comercio singular que ha constituido durante décadas una de las fórmulas más populares y numerosas en nuestra región, y que actúa como comercio de proximidad en las áreas comerciales más tradicionales de nuestros pueblos y ciudades. Dichas fórmulas comerciales requieren actualmente de proyectos de modernización, transformación e incorporación de nuevas tecnologías, dada su actual situación de insuficiencia, antigüedad o deterioro de instalaciones y falta de competitividad ante los retos del nuevo siglo y las nuevas demandas de consumo, lo que da lugar a una mejora en el bienestar social y la calidad de vida que redundará en el desarrollo económico de la región.
Asimismo, se ha procedido a adaptar el contenido de esta Orden a las novedades introducidas por el nuevo régimen jurídico existente en materia de subvenciones, como consecuencia de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido referidas,
DISPONGO
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid y convocar por el año 2006.
Bases reguladoras
Definición del objeto
La presente Orden tiene como finalidad regular la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales de Comerciantes y Federaciones de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, para la financiación de proyectos de inversión dirigidos, con carácter general, a la rehabilitación y mejora de los mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid.
Ámbito temporal
El régimen de ayudas contenido en las presentes bases reguladoras tendrá vigencia para los ejercicios 2006 y 2007, aunque los créditos aplicados tengan carácter anual.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
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Haberse constituido como Asociación con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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Hallarse inscrita en el Registro de Asociaciones de Empresarios Comerciantes de la Dirección General de Comercio antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
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Disponer de representación mayoritaria en su ámbito comercial de actuación o de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.
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La galería o mercado donde se vaya a realizar la inversión deberá integrar un mínimo de 25 Pymes comerciales, que desarrollarán su actividad comercial en dicho equipamiento o centro comercial.
De acuerdo con la recomendación 2003/361/CE se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005:
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Tener un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros.
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Tener menos de 250 trabajadores.
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No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital de riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos en la normativa comunitaria aplicable.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Compatibilidad de las ayudas
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Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza, y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
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El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.
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Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Período de realización de las actividades subvencionables
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Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006, para el ejercicio 2006, o entre la finalización del período de realización de las actividades en el ejercicio anterior y el 31 de octubre de 2007, para el ejercicio 2007. En todo caso deberán estar justificadas documentalmente antes del 1 de diciembre de cada año, salvo que en la Orden específica de concesión se determine un plazo diferente, en todo caso inferior, a excepción de lo previsto en el artículo 15 para los anticipos a cuenta.
Iniciación del procedimiento
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Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas, o en los Registros de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones...
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