ORDEN de 11 de diciembre de 2009, mediante la que se establece el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia y se convocan las correspondientes bolsas de selección de personal interino.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 472 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que desarrollarán las funciones propias de dichos Cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El nombramiento de funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible con la urgencia exigida por las circunstancias la prestación por funcionario de carrera, se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los nombramientos de funcionarios interinos a que se refiere esta Orden deberán ajustarse a las previsiones normativas de carácter general que se contienen en las Leyes de Presupuestos y sus normas de desarrollo, respecto de las relaciones de servicio de carácter temporal.

Los principios de igualdad, mérito y capacidad, que configuran el acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, se constituyen en el elemento fundamental de la nueva regulación para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid; este programa se concreta, principalmente, en la superación de los ejercicios de los procesos selectivos para acceder a los citados Cuerpos, que viene a equipararse al principio de mérito y capacidad, así como en la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, experiencia que va unida a la capacidad, en cuanto presumible de la experiencia y valorándose la formación específica en el ámbito de la Administración de Justicia.

A los funcionarios interinos les será de aplicación el régimen de derechos de los funcionarios de carrera en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de Seguridad Social, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los funcionarios interinos que tengan la condición de minusválidos podrán ser nombrados sin ningún tipo de restricción, si cumplen los requisitos establecidos en la Orden, en caso de que acrediten tener la capacidad funcional exigida para el puesto.

En el Acuerdo suscrito por la Administración y las Organizaciones Sindicales CC OO, CSI-CSIF, STAJ y UGT integradas en la Mesa Sectorial de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid, se contemplan los criterios conforme a los cuales han de ordenarse las bolsas; igualmente se prevé que, durante el primer semestre de 2009, se negociarían en el seno de la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, las bases de la convocatoria para la formación de las bolsas de selección de personal interino.

Por todo ello, y con arreglo a las competencias asumidas en virtud del Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, para garantizar que las necesidades del servicio de la Justicia queden suficientemente cubiertas, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas,

DISPONE

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1.   La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, del sistema de selección de los funcionarios interinos, así como del régimen aplicable a su nombramiento y cese. Asimismo, será de aplicación a la cobertura de necesidades derivadas de medidas extraordinarias de refuerzo.

  2.   La presente Orden será de aplicación en los Órganos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia adscritos competencialmente a la Comunidad de Madrid.

Los funcionarios interinos nombrados desempeñarán los puestos correspondientes a los centros de destino a que se refiere el artículo 521.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dichos destinos hasta la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo se corresponderán con los puestos de la estructura actual.

Artículo 2

Procedimiento de selección de funcionarios interinos

  1.   Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en los centros de destino de la Administración de Justicia, a partir de la publicación de esta Orden se constituirán “Bolsas de selección de personal interino” para la cobertura temporal de las plazas de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia.

  2.   Asimismo se constituirán “Bolsas de reserva de selección de personal interino” en los términos indicados en la presente Orden.

  3.   Si se agotaran las bolsas indicadas en los apartados anteriores y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, se procederá a la cobertura de los puestos de trabajo solicitados, siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, mediante oferta genérica al Servicio Regional de Empleo, procediéndose a la selección de los candidatos presentados teniendo en cuenta los méritos indicados en el artículo 3 base quinta de la presente Orden.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Convocatoria y bases de las bolsas

Artículo 3

Convocatoria de bolsas de interinos

Se procede a la convocatoria de las bolsas de selección de personal interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.  Solicitudes de participación

  1.   Las solicitudes para participar en la convocatoria, según el modelo que figura como Anexo I, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y, en todo caso, se deberán acompañar, necesariamente, de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI.

    2. Fotocopia del documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en el respectivo Cuerpo o del justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

    3. Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia como funcionario interino se deberán aportar los correspondientes certificados de servicios prestados emitidos por la Administración competente. En el caso de servicios prestados, a partir de 1 de junio de 2003, en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid estos se comprobarán de oficio.

      Los integrantes de las bolsas de selección de personal interino al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Órdenes de 4 de julio de 2005, así como los funcionarios interinos que hayan sido seleccionados mediante el Servicio Regional de Empleo en base a dichas convocatorias, no deberán aportar el certificado de servicios prestados, comprobándose estos de oficio.

      Se exceptuarán de la citada regla aquellos servicios que se hayan prestado, a partir del 2 de agosto de 2005, en el ámbito de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia o de otras Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

      Se tendrán en cuenta únicamente aquellos servicios prestados que los interesados aleguen en la solicitud de incorporación a la bolsa.

    4. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. En el caso de que la solicitud se realice por parte de personas que hayan superado algún ejercicio de procesos selectivos finalizados o en fase de ejecución, no será necesaria la aportación de la documentación acreditativa de formación específica, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la base quinta.

    5. Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación, de los órganos competentes de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su discapacidad.

  2.   Los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid que se encuentren prestando servicios durante el período del plazo de presentación de instancias que deseen integrarse en las bolsas de selección de personal interino reguladas en la presente Orden, deberán formular solicitud de integración en las bolsas de selección.

  3.   Las solicitudes se presentarán en alguna de las formas siguientes:

    1. En cualquiera de los Registros de las Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid y en las Unidades Administrativas y de Coordinación del Proyecto Cívitas en las sedes en que cuenten con estas.

    2. Por correo administrativo o por medio de los órganos citados en el artículo 38.4 de...

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