ORDEN 3893/2008, de 31 de julio, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2008
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como finalidad de las enseñanzas artísticas proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de futuros profesionales de la Música, la Danza, el Arte Dramático, las Artes Plásticas y el Diseño. Entre las enseñanzas artísticas se cuentan las enseñanzas elementales y las profesionales de Música. Las enseñanzas elementales de Música tendrán las características y la organización que las Administraciones Educativas determinen; por su parte, las enseñanzas profesionales de Música se organizarán en un grado de seis cursos de duración.

La citada Ley Orgánica 2/2006 establece en su artículo 47 que las Administraciones Educativas podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados, con el objeto de facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria.

En la Comunidad de Madrid existen dos centros con las características de centro integrado: El Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y Educación Primaria y Secundaria de San Lorenzo de El Escorial, creado mediante el Decreto 73/2003, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio), y el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y Educación Secundaria “Federico Moreno Torroba”, creado mediante el Decreto 72/2006, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre).

A partir del desarrollo normativo de la citada Ley Orgánica en la Comunidad de Madrid para la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música, así como la progresiva implantación del mismo, se trata de regular mediante la presente Orden las enseñanzas, la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y Educación Secundaria, tanto de los ya existentes como de los que a partir de este momento se hayan de crear en la Comunidad de Madrid.

Estos centros tienen como finalidad facilitar a los alumnos la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas elementales y profesionales de Música con las de Educación Primaria, las de Educación Secundaria Obligatoria y las del Bachillerato en un solo centro y con adecuaciones de currículo y de horario que alivien la carga lectiva que han de afrontar y contribuyan a encauzar su esfuerzo personal con vistas a la obtención de los mejores resultados.

En relación con los requisitos mínimos, los centros docentes que impartan de forma integrada enseñanzas artísticas de Música y enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberán cumplir lo establecido al respecto en las normas básicas y, en su caso, las propias de la Comunidad de Madrid. Estos centros podrán impartir, asimismo, si así se autoriza, las enseñanzas elementales y profesionales de Música de forma no integrada.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

Por la presente Orden se regirán las enseñanzas, la organización y el funcionamiento de los centros de la Comunidad de Madrid que impartan de forma integrada las enseñanzas artísticas de régimen especial elementales y profesionales de Música, y las enseñanzas de los ciclos segundo y tercero de Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 2

Autorización de enseñanzas

La Consejería de Educación procederá, mediante las disposiciones correspondientes, a la autorización y puesta en funcionamiento de los centros públicos en los que se impartan de forma integrada enseñanzas artísticas de Música y enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y, en su caso, enseñanzas artísticas de Música de forma no integrada.

Artículo 3

Denominación de los centros integrados

Los centros públicos en los que se impartan de forma integrada enseñanzas artísticas de Música y enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato recibirán, según corresponda, la denominación genérica de: Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas Elementales de Música y de Educación Primaria, Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música y de Educación Primaria y Educación Secundaria, y Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y de Educación Secundaria.

Capítulo II Artículos 4 a 16

Ordenación y currículo de las enseñanzas integradas

Artículo 4

Ordenación de las enseñanzas

En la ordenación de las enseñanzas integradas se establece como criterio el de la simultaneidad de los cursos de las enseñanzas elementales de Música y los cursos de los ciclos segundo y tercero de la Educación Primaria, por una parte; y los cursos de las enseñanzas profesionales de Música y los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria más las materias comunes de los dos cursos del Bachillerato por otro; todo ello según la correspondencia que se recoge a continuación:

Artículo 5

Currículos de las enseñanzas elementales de Música?y de los ciclos segundo y tercero de la Educación Primaria

  1. ??El currículo que se impartirá en las enseñanzas elementales de Música es el vigente en la Comunidad de Madrid.

  2. ??En el segundo ciclo de la Educación Primaria se impartirán como currículo las enseñanzas mínimas, excepto en las áreas de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, de Lengua Castellana y Literatura, de Matemáticas y de Lengua Extranjera, en las que se seguirá el currículo de aplicación en la Comunidad de Madrid.

  3. ??En el tercer ciclo de la Educación Primaria se impartirán como currículo las enseñanzas mínimas, excepto en las áreas de Lengua Castellana y Literatura, de Matemáticas y de Lengua Extranjera, en las que se seguirá el currículo de aplicación en la Comunidad de Madrid.

  4. ??En el área de Educación Artística se impartirán exclusivamente los contenidos relacionados con el ámbito artístico de Educación Plástica.

  5. ??El horario semanal integrado asignado a cada una de las áreas y asignaturas se establece en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 6

Currículos de los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de Música y de la Educación Secundaria Obligatoria

  1. ??El currículo que se impartirá en los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de Música es el actualmente vigente en la Comunidad de Madrid.

  2. ??En la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán como currículo las enseñanzas mínimas correspondientes a dicha etapa excepto en las materias de Lengua Castellana y Literatura, de Matemáticas y de Lengua Extranjera, en las que se seguirá el currículo vigente en la Comunidad de Madrid. La materia de Música y las materias optativas no se cursarán en estas enseñanzas integradas.

  3. ??El horario semanal integrado asignado a cada una de las materias y asignaturas se establece en el Anexo II de la presente Orden, sin perjuicio de lo señalado en su artículo 8.??

Artículo 7

Currículos de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música y de las materias comunes?del Bachillerato y de las materias de las que deban rendir examen en las pruebas de acceso a la universidad

  1. ??El currículo que se impartirá en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música es el actualmente vigente en la Comunidad de Madrid. Los alumnos elegirán uno de los perfiles que para su especialidad instrumental o vocal se impartan en el centro.

  2. ??Al amparo de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en aplicación de lo previsto en el artículo 16.5 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), a los efectos de la obtención del título de Bachiller, en estos centros los alumnos cursarán simultáneamente las enseñanzas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música y las materias comunes del Bachillerato, en las condiciones establecidas en dicho Decreto 67/2008, de 19 de junio.

  3. ??Con el fin de facilitar a los alumnos la formación necesaria para acceder a estudios universitarios, los centros ofrecerán enseñanzas de las materias de modalidad de las que deban rendir examen en las pruebas de acceso a la universidad, de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación. La inscripción en estas materias no comunes del Bachillerato implicará el compromiso de asistencia a clase. Tales materias serán objeto de evaluación, y sus resultados se verán reflejados en la documentación académica, sin que tengan efectos sobre la titulación o nota media de los alumnos.

  4. ??El currículo de las materias comunes del Bachillerato, así como el de aquellas materias de modalidad de las que los alumnos deban rendir examen en las pruebas de acceso a la universidad, será el establecido en la Comunidad de Madrid.

  5. ??El horario semanal asignado a cada una de las asignaturas y materias se establece en el Anexo III de la presente Orden, sin perjuicio de lo señalado en su artículo 8.??

Artículo 8

Libre disposición

De conformidad con lo establecido en el...

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