ORDEN 130/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para el desarrollo de proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Inmigración y Cooperación
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, como consecuencia de su progreso y desarrollo económico, históricamente, ha sido foco de atracción para personas procedentes de todos los puntos de España. En los últimos años, especialmente en la última década, la región se ha convertido en lugar de acogida para personas procedentes de multitud de países. El crecimiento de la población extranjera que se reside en la Comunidad de Madrid ha sido muy rápido. Los inmigrantes representan hoy más de un millón de personas.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene como uno de sus objetivos prioritarios la integración de los inmigrantes y su participación en todos los ámbitos (laboral, social, económico, político y cultural), racionalizando y potenciando, para ello, el conjunto de recursos y actuaciones encaminados a tal fin.

La Consejería de Inmigración y Cooperación, en virtud del Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, tiene atribuida la competencia de dirección y ejecución de la política de Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo. En particular, le corresponde establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales de la Comunidad Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante, así como la creación y desarrollo de programas específicos que tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.

La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, de conformidad con la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, tiene encomendado el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de Inmigración y Cooperación al Desarrollo de las que la Administración Autonómica es competente, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería competente en materia de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

Dentro del marco de cooperación que requiere la política de inmigración, hay que destacar el papel crucial que juega la Administración Local. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo, en todo caso, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y de reinserción social, actividades culturales, deportiva y de tiempo libre, así como de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza, entre otros temas.

En este contexto, y teniendo en cuenta el Convenio firmado con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Consejería de Inmigración y Cooperación inició el año 2006 una línea de cooperación con las Entidades Locales dirigida a financiar proyectos en el área de atención a la población inmigrante, a través de una convocatoria de subvenciones que complementara la actividad desarrollada a través de los convenios de colaboración que la Comunidad de Madrid suscribió con todas las Entidades Locales de su ámbito territorial.

Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con la normativa estatal, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con la normativa autonómica, conformada por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid para el año 2008.

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Objeto y Acciones subvencionables

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración y Cooperación, a través de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para el desarrollo de proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es el desarrollo de proyectos por parte de las Entidades Locales, que favorezcan la integración social y laboral de la población inmigrante y fomenten la participación del tejido social de nuestra Comunidad.

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden, la realización de proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad, referidos a las siguientes tipologías:

  1. Atención inicial o preacogida.-Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción social individual, familiar, grupal, promoviendo la participación activa de los interesados, así como el acompañamiento y seguimiento social precisos para favorecer su autonomía y garantizar la incorporación de los inmigrantes a la red pública de recursos de forma normalizada.

  2. Apoyo y atención social a la mujer inmigrante.-Iniciativas de carácter integral, cuyo objetivo sea proporcionar atención social, acogida, apoyo técnico o profesional a mujeres inmigrantes, solas o con hijos menores dependientes, víctimas de violencia de género o de redes de tráfico y explotación sexual, carentes de recursos y redes familiares o sociales de apoyo. Diseñarán itinerarios individuales de inserción social y laboral, acciones de acompañamiento y seguimiento y se complementarán con intervenciones a nivel individual o grupal.

  3. Atención a la familia.-Actuaciones que tienen por objeto la intervención social en torno a la reagrupación e instalación del grupo familiar en el nuevo medio, a través de la información, el acompañamiento social, apoyo y seguimiento en el proceso de adaptación, con el que se facilite el acceso a los recursos educativos, laborales, de vivienda o de cualquier otra índole.

  4. Integración social y laboral.-Iniciativas que favorezcan la integración sociolaboral de los inmigrantes. Igualmente, aquellas que promuevan el conocimiento de la lengua y cultura española, la integración en el nuevo medio social y el desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de lograr su plena participación en la sociedad madrileña.

  5. Apoyo y atención social a jóvenes inmigrantes.-Actuaciones de carácter integral que contemplen intervenciones sociales dirigidas principalmente a los hijos de inmigrantes. Entre ellas, podrán contemplarse con carácter preferente actividades deportivas y culturales que impulsen la participación conjunta de menores y jóvenes españoles e inmigrantes.

  6. Sensibilización.-Iniciativas que promuevan acciones enriquecedoras y de progreso social a través del intercambio cultural, del conocimiento y comprensión mutuas entre la población inmigrante y la población autóctona; que comporten principios de tolerancia, respeto y aceptación mutua, así como la promoción de la participación y de la solidaridad.

Se entenderá por proyecto el referido a cada una de las acciones subvencionables expresadas en los párrafos anteriores, que se materializarán a través de acciones de carácter concreto.

Los proyectos tendrán una duración variable y nunca superior a un año.

Artículo 3

Naturaleza jurídica

El procedimiento para la concesión de la subvención con cargo a la presente convocatoria será el establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en el artículo 6.3 de dicho Decreto. En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 22/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que cuenten con población extranjera empadronada en su territorio.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos que estén relacionados de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto presentado por la Entidad Local y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figure en cada orden de convocatoria y se acompañarán de la documentación que se requiera en la misma.

  2. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en...

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