ORDEN 645/2007, de 19 de abril, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula el otorgamiento de las Instrucciones Previas, su modificación, sustitución y revocación ante el personal al servicio de la Administración.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2005, de 23 de mayo, regula el ejercicio del derecho a formular Instrucciones Previas en el ámbito sanitario y crea el Registro correspondiente, como un paso más en el proceso de respeto y garantía de la voluntad de los ciudadanos en las decisiones relativas a su salud.

El artículo 5.2.b) de la citada Ley prevé el otorgamiento de las Instrucciones Previas ante el personal al Servicio de la Administración, en los términos siguientes: ?Ante el personal al servicio de la Administración, en las condiciones que se determinen mediante orden del Consejero de Sanidad y Consumo?.

El artículo 7 de la citada Ley prevé, asimismo, que la modificación, sustitución y revocación de las Instrucciones Previas pueda realizarse en cualquier momento mediante los procedimientos previstos en el artículo 5.2 de la misma.

Mediante la presente Orden se procede a completar el desarrollo normativo de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, encabezado por el Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, y continuado por la Orden 2191/2006, de 18 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 101/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, y se establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación, modificación o sustitución.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo/oído el Consejo de Estado,

DISPONGO

Artículo 1

Otorgamiento, modificación, sustitución y revocación?de las Instrucciones Previas ante el personal?al Servicio de la Administración

  1. ??El otorgamiento de las Instrucciones Previas ante el personal al Servicio de la Administración se llevará a cabo ante el funcionario encargado del Registro en el modelo oficial de documento que se aprueba mediante la presente Orden y que figura en el Anexo I que se incorpora a la misma.

  2. ??La modificación, sustitución y revocación de las Instrucciones Previas se efectuará asimismo ante el funcionario encargado del Registro en los modelos oficiales de documentos que se aprueban mediante la presente Orden y que figuran en el Anexo II que se incorpora a la misma.

Artículo 2

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