ORDEN de 27 de septiembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre los criterios a seguir por el planeamiento urbanístico en la regulación de Centros Comerciales y/o de Ocio.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La implantación de Centros Comerciales y/o de Ocio es una manifestación más de la actividad urbanística en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, la especial consideración que merecen sus dimensiones, que constituyen su principal elemento representativo, y el nuevo concepto del espacio construido a que han dado lugar, exige una regulación técnica específica.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha llevado a cabo un estudio relativo a las características y edificabilidades que se utilizan en los planeamientos urbanísticos para la implantación de Centros Comerciales y/o de Ocio, así como la normativa que se aplica en cada Municipio para determinar cómo se calculan las edificabilidades o superficies construidas en este tipo de Centros.

El estudio ha demostrado que los criterios utilizados por los planeamientos urbanísticos no son homogéneos, existiendo, sobre todo, gran disparidad normativa en lo que se refiere al cálculo de la edificabilidad máxima según el Municipio de que se trate. Este hecho da lugar a situaciones de agravio comparativo entre Centros Comerciales y/o de Ocio que, teniendo las mismas características y teniendo la misma edificabilidad, sin embargo la magnitud de su construcción es completamente distinta, dependiendo siempre de que se haya contabilizado como edificabilidad máxima

permitida toda la superficie construida, incluidas las zonas comunes, o no se hayan contabilizado estas zonas comunes.

Esta circunstancia se produce en un momento en que la demanda para este tipo de actividad exige que los Centros reúnan unas características determinadas que los hagan viables, tanto en cuanto a sus dimensiones, como respecto a las necesidades sociales y a su viabilidad empresarial. De todo ello se deduce la conveniencia de unificar los criterios urbanísticos a seguir por la normativa urbanística del planeamiento urbanístico al regular la implantación de estos usos.

En consecuencia, con esta Orden se pretende homogeneizar, por un lado, las características concretas que debe contener la normativa del planeamiento urbanístico respecto del cómputo de la edificabilidad en el uso comercial y/o de ocio, definiendo criterios generales a tener en cuenta para el cálculo y aplicación de los parámetros urbanísticos, sin perjuicio de la autonomía municipal para que, en virtud de su potestad de planeamiento, pueda...

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