Instrucciones control financiero– Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyInstrucción

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 9/1990), y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable, ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 45/1997), establecen y regulan el control financiero en el sector público y atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid (IGCM) la competencia para su ejercicio y para dictar las instrucciones pertinentes a tal fin.

La Circular 2/1997, de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, regula la aplicación del control financiero en sus diferentes formas de ejercicio y, en concreto, su disposición decimoctava se refiere de forma específica a la modalidad de control financiero permanente en determinados organismos, entre los que se encuentran los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990.

Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, remitiendo a una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento y estableciendo su disposición final cuarta una habilitación expresa al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, procediera a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea.

En virtud de esta habilitación, el Decreto 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, modifica su denominación y establece su régimen jurídico y de funcionamiento, Decreto que fue derogado por el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS).

El SERMAS queda configurado como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, recogiendo el artículo 9 del Decreto 24/2008 el régimen de control aplicable. De acuerdo con este artículo, el control interno de la gestión económicofinanciera del ente se realizará por la Intervención General mediante:

  1. El ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización previa, limitada respecto de algunos actos, estableciéndose un control posterior mediante la fiscalización plena sobre una muestra.

  2. El control interno de la gestión económica-financiera de los centros sanitarios, salvo en los supuestos en que sea aplicable la función interventora, se realizará mediante el ejercicio del control financiero de carácter permanente a que se refieren los artículos 17 y 85.1 de la Ley 9/1990 y el Decreto 45/1997.

    De forma complementaria a esta modalidad de control, en el año 2013 se dictó el Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (en adelante, Decreto 14/2013), que establece una modalidad de control complementario consistente en la realización de un control mensual de la ejecución presupuestaria y el análisis de las desviaciones que se produzcan respecto a los objetivos establecidos en algunos de dichos centros (inicialmente los de mayor volumen de gestión económica y actividad asistencial). Mediante esta modalidad de control se pretende valorar la eficiencia con la que se desarrolla la gestión y se ejecuta el proceso de gasto.

    Esta modalidad de control continuo seguirá desarrollándose igual que ha venido haciéndose hasta ahora en los centros en los que se ha implantado y en los que pueda implantarse en el futuro, en ciclos mensuales, en los mismos términos previstos actualmente por el Decreto 14/2013 y la Orden de 2 de agosto de 2013, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan instrucciones para el de-

    sarrollo y aplicación del control continuo en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

    La especialidad del sujeto controlado, que integra diversos centros, servicios y establecimientos sanitarios asociados en diferentes modalidades, la existencia de diversas actuaciones de control, que deben coordinarse para evitar duplicidades y, en definitiva, para coadyuvar a la consecución de los objetivos del control financiero en su conjunto, obligan a dictar unas instrucciones específicas que regulen con detalle el ejercicio del control financiero permanente en relación a los centros sanitarios adscritos del SERMAS.

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.3 y 32 del Decreto 45/1997, el control financiero se realizará por la Intervención General de la Comunidad a través de sus servicios, Intervenciones Delegadas y funcionarios que designe, mediante auditorías u otras técnicas de control, de acuerdo con las normas de auditoría y las instrucciones que se dicten por este órgano directivo.

    De acuerdo con estos antecedentes, esta Intervención General procede a dictar las siguientes instrucciones:

    Prime...

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