ORDEN 791/1999, de 4 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convocan ayudas a instituciones sin fines de lucro para el desarrollo de programas y proyectos que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de la Comunidad de Madrid aprobado para el período comprendido entre los años 1997 y 2000 comprende cuatro grandes objetivos:

Integrar la igualdad de oportunidades en la planificación de las políticas públicas y en el desarrollo de los movimientos políticos y sociales.

Favorecer el reparto de responsabilidades familiares y domésticas y propiciar una mayor y mejor presencia de las mujeres en el campo de la educación, la cultura y la comunicación mediática.

Conocer y valorar el trabajo fememino y equilibrar cuantitativa y cualitativamente la participación de las muejres en el mercado laboral.

Mejorar la salud integral de las mujeres, promover la eliminación de la violencia de género y atender las necesidades de las mujeres en riesgo de exclusión social.

Con el fin de alcanzar los objetivos señalados y continuar avanzando en el camino hacia la igualdad real entre hombres y mujeres, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales convoca la concesión de ayudas a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos y programas de igualdad con arreglo a los principios de publicidad y objetividad en la concurrencia. Asimismo, la presente convocatoria se inscribe en el marco del IV Programa de Acción para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres aprobado por la Comunidad Europea para los años 1996 al 2000 y de los acuerdos internacionales adoptados en la Conferencia Mundial de Pekín.

La presente Orden se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68 de 21 de marzo de 1995) y en el Decreto 76/1993 de 26 de agosto regulador del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203 de 27 de agosto de 1993), así como el Decreto 222/1998 de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la Ley 2/1995 de 8 de marzo.

Por cuanto antecede y, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La Dirección General de la Mujer de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dentro de los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, convoca la concesión de ayudas económicas dirigidas a instituciones sin fines de lucro con el fin de financiar y apoyar la realización de proyectos y programas de actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 2

Entidades solicitantes

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior las siguientes entidades:

¾ Las asociaciones de mujeres o sus federaciones.

¾ Las asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer.

¾ Las secciones o áreas de mujer de los sindicatos.

Dichas entidades deben tener su ámbito territorial de actuación circunscrito a la Comunidad de Madrid o alguno de los Ayuntamientos que la integran, y deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 51/1993 de 13 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 3 de junio de 1993) y desarrollado mediante Orden 899/1993 de 29 de julio por la que se definen las características de las Asociaciones que pueden ser inscritas en el mismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188 de 10 de agosto de 1993).

Asimismo, podrán solicitar subvención las fundaciones e institutos unversitarios de investigación feminista y estudios de la mujer, cuando el programa a desarrollar se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

  2. Estar inscritas, en su caso, en el Registo de Fundaciones. No será necesario el requisito de inscripción para los Institutos universitarios.

  3. Tener como fin institucional la defensa de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

  4. En el caso de otras instituciones, distintas de las anteriormente señaladas, que desarrollen actividades dirigidas a mujeres en situación de exclusión social, podrán solicitar subvención cuando el programa a desarrollar se circunscriba al ámbito de la Comunidad de Madrid, estén legalmente constituidas, carezcan de ánimo de lucro y estén inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales, dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Decreto 6/1990 de 26 de enero).

Artículo 3

Solicitud, memorias y documentación

  1. Presentación de solicitudes.

    Las solicitudes de ayuda se formalizarán en impreso normalizado que figura como Anexo 1 de la presente Orden, estarán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y firmadas por la representante legal de la Entidad.

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Mujer, plaza de Carlos Trías Bertrán, número 7, Edificio Sollube, en horario de nueve a catorce, o en el General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de lunes a viernes, de nueve a catorce y de dieciséis a dieciocho horas, así como los sábados de nueve a trece horas. También podrán remitirse a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Documento Nacional de Identidad de la representante legal de la entidad solicitante.

    2. Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en relación a la representación legal de la entidad.

    3. Memoria de los programas previstos para el año en curso para los que solicita subvención, en impreso normalizado (Anexo 2), hasta un máximo de tres proyectos por cada entidad.

    4. Presupuesto estimativo de los programas o proyectos para los que se solicita subvención, con especificación detallada de los diversos conceptos de gastos, así como de los ingresos previstos y otros recursos con que se cuenta para su financiación que, igualmente deberá figurar en el impreso normalizado a que se refiere el apartado anterior (Anexo 2). Las dietas y gastos de viaje y los gastos de mantenimiento de las instituciones solicitantes podrán justificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden.

    5. Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de cuenta corriente y titularidad de la cuenta donde habrá de hacerse efectivo el pago de subvención.

    6. Las entidades solicitantes de las ayudas reguladas por esta convocatoria deberán cumplimentar la declaración de otras ayudas concurrentes que figura en impreso normalizado (Anexo 3), en la que señalarán si han presentado petición y/o percibido ayuda de otros organismos e instituciones.

    En el caso de las fundaciones e institutos universitarios de investigación feminista y estudios de la mujer a que alude el artículo 2, deberán presentar además la siguiente documentación:

    ¾ Estatutos de la entidad.

    ¾ Tarjeta de Identificación Fiscal.

    ¾ Documentación acreditativa de la representación legal de la persona firmante de la solicitud.

    ¾ Certificado de la representante legal de la entidad en el que consten el nombre y cargo de los miembros de los órganos de gobierno.

    ¾ Documentación acreditativa de la inscripción, en el caso de las fundaciones.

    Los impresos normalizados referidos en el presente artículo y en el artículo 4 deberán recogerse en las oficinas de la Dirección General de la Mujer, plaza de Carlos Trías Bertrán, número 7, quinta planta, de nueve a catorce horas.

    Los programas deben especificar, en todo caso, los siguientes extremos:

    Definición de objetivos específicos concretos y alcanzables.

    Inclusión de resultados cuantificados e indicadores de cobertura de objetivos.

    Calendario detallado de actividades.

    Adecuación de las actividades al logro de los objetivos.

    Detalle de la previsión de participantes y/o usuarias, por actividades.

    Sistema de seguimiento y evaluación.

    Coste del servicio o actividad para las usuarias, en su caso.

  4. Subsanación de defectos.

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, no aportase los documentos que deben acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos con el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Requisitos generales de las entidades y los programas

¾ Será requisito para acceder a esta convocatoria que la Entidad solicitante haya justificado las cantidades anteriormente concedidas mediante subvención de la Comunidad de Madrid o reintegrado, en su caso, los fondos no justificados.

¾ Los proyectos que se presenten deberán inscribirse en el ámbito de la Comunidad de Madrid teniendo como población destinataria a las mujeres de la Comunidad de Madrid.

¾ Las actividades...

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