ORDEN 7/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de Centros y Servicios y desarrollo de Programas, para la atención social especializada al sector de: ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 7/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de Centros y Servicios y desarrollo de Programas, para la atención social especializada al sector de: "personas con enfermedad mental crónica".

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de Servicios Sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación, y señala, entre sus principios inspiradores, los de integración, solidaridad e igualdad.

El Plan de Atención Social a Personas con Enfermedad Mental Grave y Crónica 2003-2007, de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 8 de mayo de 2003, contempla en el marco de su estrategia II "Apoyo a las familias y al movimiento asociativo", un "Programa de Apoyo al Movimiento Asociativo de Familiares y Afectados", estableciendo mecanismos permanentes de coordinación y apoyo económico a sus organizaciones representativas con el fin de garantizar su consolidación y el desarrollo de actividades.

La problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental crónica, en general, y de los pacientes con esquizofrenia, en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en dispositivos de atención y tratamiento como en la vida cotidiana. Gran parte de sus necesidades se expresan en dimensiones psicosociales y sociales.

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán, preferentemente, la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo, en su artículo 41, que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, en su artículo 4 bis, introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional, recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un plan estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su disposición final primera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 18

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a entidades privadas sin fines de lucro que presten Servicios Sociales especializados al sector de "personas con enfermedad mental crónica", cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, para mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas.

Se excluyen de esta línea de subvención las actuaciones en el área de atención al Alzheimer.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro que presten Servicios Sociales especializados al sector de "personas con enfermedad mental crónica", para mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas.

Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las Áreas de Acción Social y Servicios Sociales.

Se entenderá por Servicio los medios o acciones organizados, técnica y funcionalmente, para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

Se entenderá por Programa las actividades que, con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad,

contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

Artículo 2

Gastos subvencionables

  1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de Centros y Servicios y desarrollo de Programas de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica.

  2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

  3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se contemplará como gasto subvencionable.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 48090 del Programa 901, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en convocatoria anual.

Artículo 4

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

  2. Contar el Centro o Servicio, para el que se solicite la subvención, con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto el desarrollo de un Programa, la entidad solicitante deberá contar con un Servicio autorizado cuyo programa de intervención describa acciones específicas para el sector social Enfermos Mentales Crónicos que, según la normativa vigente en la materia, enmarque las actuaciones del citado Programa.

  3. Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  4. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro, Servicio o Programa, para el que se solicita la subvención.

  5. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante, y por aplicación analógica a lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los requisitos antedichos se acreditarán de la siguiente manera:

  1. Los referidos a los apartados 1 y 2, se acreditarán de oficio por la Subdirección correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. No obstante, las entidades solicitantes podrán presentar fotocopias cotejadas de los documentos acreditativos de tales requisitos que obren en su poder.

  2. El referido al apartado 3, se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  3. El referido al apartado 4, mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR