ORDEN 846/2005, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, durante el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Como señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, emigrar es un derecho fundamental. La emigración es a veces una aventura libremente emprendida por las personas para desarrollar sus propios proyectos de vida: profesionales, familiares, económicos, etcétera, aunque en numerosas ocasiones se convierte en el resultado de unas condiciones de vida sin esperanza de perspectivas más favorables.

Por esta razón se hace necesaria una amplia labor política y social por parte de todas las fuerzas políticas, agentes sociales, medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales para aumentar la conciencia pública sobre el derecho a una inmigración responsable.

Si bien los responsables de los poderes públicos tienen el deber de gestionar con responsabilidad los flujos migratorios, también deben posibilitar el ejercicio de dicho derecho, con la obligación de hacer respetar las leyes escritas, y los deberes que de igual forma conllevan.

La inmigración no resulta ninguna novedad para la Comunidad de Madrid, históricamente transitada por gentes procedentes del Sur y del Norte, foco de atracción, a causa de su capitalidad y de su desarrollo económico. Sí resulta novedoso su carácter cada vez más numeroso y la distinta procedencia de los inmigrantes, llegados de países lejanos y diversos. Este hecho obliga a la Comunidad de Madrid a completar la política de inmigración con amplias medidas dirigidas a favorecer la integración social y laboral de las personas inmigradas, dedicando recursos y programas específicos que permitan la incorporación de la población inmigrada al sistema común de derechos y obligaciones que establece nuestra Constitución.

El Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid tiene como uno de sus objetivos generales la integración de los inmigrantes y su participación en todos los ámbitos (laboral, social, económico, político y cultural) de la Comunidad de Madrid, racionalizando y potenciando, para ello, el conjunto de recursos y actuaciones encaminados a tal fin.

Entre los objetivos específicos de la integración a la población inmigrante se encuentra el proporcionar ayuda económica a través del establecimiento de una línea de subvenciones para el mantenimiento y desarrollo de programas, por parte del movimiento

asociativo, tanto de inmigrantes como de autóctonos, que favorezcan la participación de los inmigrantes en la vida social, política y cultural del país de acogida, y su integración. Por otro lado, favorecer la convivencia de la población autóctona con la inmigrante y sus interrelaciones sociales.

Por otro lado, las entidades sin ánimo de lucro, como forma de organización de la sociedad civil, están en condiciones tanto de promover iniciativas de participación ciudadana y sensibilización social íntimamente relacionadas con la prevención de actitudes y conductas insolidarias como de desarrollar proyectos de integración en colaboración con las administraciones públicas. Es decisivo el papel a desempeñar por las citadas organizaciones en el desarrollo de actividades que redunden en una integración de la población inmigrante y la construcción de una sociedad intercultural.

Dichos objetivos se han recogido en el Plan Estratégico aprobado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2005, mediante Orden 77/2005, de 2 febrero.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

La finalidad de las subvenciones que se convocan es el desarrollo de programas que favorezcan la integración social y laboral de la población inmigrante y fomenten la participación del tejido social de nuestra Comunidad.

Artículo 2

Acciones subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes que, durante el año en curso, se les originen a las entidades a las que se les conceda la subvención para la realización de proyectos específicos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad. En todo caso no se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación, referidos a los siguientes tipos:

Atención inicial o preacogida.?Proyectos que contemplen el diseño de itinerarios de inserción social individual, familiar, grupal, promoviendo la participación activa de los interesados, así como el acompañamiento y seguimiento social precisos para favorecer su autonomía y garantizar la incorporación de los inmigrantes a la red pública de recursos de forma normalizada.

Apoyo y atención social a la mujer inmigrante.?Proyectos de carácter integral, cuyo objetivo sea proporcionar atención social, acogida, apoyo técnico o profesional a mujeres inmigrantes, solas o con hijos menores dependientes, víctimas de violencia de género o de redes de tráfico y explotación sexual, carentes de recursos y redes familiares o sociales de apoyo. Los proyectos pueden ser de atención directa o estar dirigidos a la creación de dispositivos de apoyo técnico a profesionales de los Servicios Sociales. Diseñarán itinerarios individuales de inserción social y laboral, acciones de acompañamiento y seguimiento, y se complementarán con intervenciones a nivel individual o grupal.

Atención a la familia.?Actuaciones que tienen por objeto la intervención social en torno a la reagrupación e instalación del grupo familiar en el nuevo medio, a través de la información, el acompañamiento, apoyo y seguimiento en el proceso de adaptación, con el que se facilite el acceso a los recursos educativos, laborales, de vivienda o de cualquier otra índole.

Integración social y laboral.?Proyectos de diversa índole, adecuados a las necesidades detectadas y cuya puesta en marcha favorezca la integración social de las personas inmigrantes, a través de itinerarios de inserción social y laboral, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de lograr su plena participación en la vida social.

Apoyo y atención social a segundas generaciones de inmigrantes.?Proyectos de carácter integral que contemplen intervenciones sociales dirigidas principalmente a los hijos de inmigrantes, considerándolos como eje vertebrador e instrumento de integración familiar.

Sensibilización e interculturalidad.?Proyectos que promuevan acciones enriquecedoras y de progreso social a través del intercambio cultural, del conocimiento y comprensión mutuas entre la población inmigrante y la población autóctona; que comporten principios de tolerancia, respeto y aceptación mutua, así como la promoción de la participación y de la solidaridad.

Formación.?Acciones formativas enmarcadas en proyectos integrales que promuevan la enseñanza del idioma, el aprendizaje de un oficio o profesión y socialización básica en el nuevo medio social, u otros, complementado con el diseño de actividades específicas para el desarrollo de habilidades sociales que favorezcan el proceso de inserción social y laboral, y todas aquellas actuaciones que, partiendo del conocimiento, puedan incidir en los factores que conducen a la integración.

Coordinación y cooperación social.?Todas aquellas actuaciones que potencien la participación y creación de redes solidarias, coordinación de actuaciones, transmisión de experiencias u otros modos o formas que permitan una intervención basada en la calidad, la coherencia y la obtención de resultados positivos para la integración social.

Investigaciones y estudios.?Proyectos destinados a profundizar en todos aquellos aspectos que puedan incidir de manera eficaz en la integración social de las personas inmigrantes, y los que promuevan alternativas novedosas en todos aquellos aspectos relacionados con el hecho migratorio en la Comunidad de Madrid.

Los costes de inversiones y gastos financieros que soporten las entidades solicitantes no serán subvencionables con cargo a la presente Orden, debiendo asegurar las entidades beneficiarias de las subvenciones su aportación.

Artículo 3

Requisitos de las entidades solicitantes y período durante el que deberán mantenerse

Conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro o de voluntariado social que presten servicios sociales y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la actividad de centros y servicios sociales y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán reunir, a la...

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