ORDEN 653/2002, de 3 de julio, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones a Instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, durante el año 2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Como señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, emigrar es un derecho fundamental. La emigración es a veces una aventura libremente emprendida por las personas para desarrollar sus propios proyectos de vida: Profesionales, familiares, económicos, etcétera, aunque en numerosas ocasiones se convierte en el resultado de unas condiciones de vida inaceptables sin esperanza de perspectivas más favorables.

La historia, especialmente la de los últimos doscientos cincuenta años demuestra que los procesos migratorios tienen lugar a pesar de la hostilidad, a veces sangrienta, de quienes, convencidos de defender su propio bienestar y su propia identidad rechazan la integración con otras personas incluso cuando por diversas razones, a menudo de índole económico, resulta útil o necesaria.

Por estas razones se hace necesaria una amplia labor política y social por parte de todas las fuerzas políticas y agentes sociales para aumentar la conciencia pública sobre el derecho a la inmigración.

Si bien, los responsables de los poderes públicos tienen el deber de gestionar con responsabilidad los flujos migratorios, también tienen el deber de posibilitar el ejercicio de dicho derecho, con el incontrovertible deber de hacer respetar las leyes escritas, es decir, los deberes que de igual forma conllevan.

La inmigración no resulta ninguna novedad para la Comunidad de Madrid, históricamente transitada por gentes procedentes del Sur y del Norte, foco de atracción, a causa de su capitalidad y de su desarrollo económico. Sí resulta novedoso su carácter cada vez más numeroso y la distinta procedencia de los inmigrantes, llegados de países lejanos y diversos. Este hecho obliga a la Comunidad de Madrid a completar la política de inmigración con amplias medidas dirigidas a favorecer la integración social de las personas inmigradas, dedicando recursos y programas específicos que permitan la incorporación de la población inmigrada al sistema común de derechos y obligaciones que establece nuestra Constitución, respetándose adecuadamente las convicciones propias de todas las personas.

Fruto de esta voluntad ha sido la elaboración del Plan Regional para la Inmigración 2001-2003 que tiene entre sus objetivos generales la integración de los inmigrantes y su participación en todos los ámbitos (social, económico, político y cultural) de la Comunidad de Madrid, racionalizando y potenciando, para ello, el conjunto de recursos y actuaciones encaminados a tal fin.

Entre los objetivos específicos del Plan Regional para la Inmigración 2001-2003 se encuentra el proporcionar ayuda económica a través del establecimiento de una línea de subvenciones para el mantenimiento y desarrollo de programas, por parte del movimiento asociativo, tanto de inmigrantes como de autóctonos, que favorezcan la participación de los inmigrantes en la vida social, política y cultural del país de acogida, y su integración, y por otro lado la adaptación de la población autóctona al fenómeno migratorio y sus interrelaciones sociales.

Por otro lado las Entidades sin ánimo de lucro, como forma de organización de la sociedad civil, están en condiciones tanto de promover iniciativas de participación ciudadana y sensibilización social íntimamente relacionadas con la prevención de actitudes y conductas insolidarias como de desarrollar proyectos de integración en colaboración con los poderes públicos. Es decisivo el papel a desempeñar por las citadas organizaciones en el desarrollo de actividades que redunden en una integración de la población inmigrante y la construcción de una sociedad intercultural.

Por ello la Consejería de Servicios Sociales ha decidido consolidar una línea de subvenciones que apoye el desarrollo de programas orientados a la integración de la población inmigrante en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión, por la Consejería de Servicios Sociales, de subvenciones que se concedan en el año 2002 a Entidades sin fines de lucro, con la finalidad de apoyar el desarrollo de programas en el área de atención a la población inmigrante, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es el desarrollo de programas que favorezcan la integración social de la población inmigrante en el sentido diseñado por el Plan Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Acciones subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que, durante el año 2002, se les origine a las Entidades a las que se les conceda la subvención para la realización de los siguientes proyectos:

Atención inicial o preacogida. Contemplando el acompañamiento y seguimiento social precisos para asegurar y garantizar la incorporación de los inmigrantes a la red pública de recursos de forma normalizada.

Información, orientación y asesoramiento. Proyectos que desarrollen actuaciones tendentes a garantizar el acceso de la población inmigrante a la sociedad del conocimiento y a los recursos existentes para su integración social.

Sensibilización. Proyectos que promuevan acciones tendentes a fomentar el...

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