ORDEN 3/2008, de 9 de enero de 2008, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2008 de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios.

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Por otra parte, la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4.o que las subvenciones se concederán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su Disposición Final Primera.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990 Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998 de 23 de diciembre:

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1.   Se convocan las subvenciones que, con cargo al ejercicio del año 2008, se concedan a Instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros y servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros y servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana de atención a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

    Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

    Se entenderá por Servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

    Se entenderá por programa las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

  2.   Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 8/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de enero).

  3.   Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria tendrán “las siguientes finalidades:

    — Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

    — Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros propios, privados o concertados.

    — Fomentar los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con discapacidad.

    — Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a grupos de población con necesidades especiales.

  4.   Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio económico del 2008.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

El importe destinado a esta convocatoria asciende a 3.816.832 euros, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:

a) 1.282.000 euros para el mantenimiento de centros que corresponde a los conceptos de la A) a la F) del artículo 6 de la presente Orden.

b) 965.000 euros para el mantenimiento de tratamientos, que corresponde con el concepto G) del artículo 6.

c) 1.569.832 euros para mantenimiento y programas de federaciones y asociaciones que corresponde con los criterios de prioridad H) e I) del citado artículo 6.

En su caso, podrá aplicarse el crédito sobrante del apartado a) en los apartados b) y c), y el crédito sobrante del apartado b) en el apartado c).

Estas cantidades quedarán supeditadas a la aprobación de crédito y partidas correspondientes en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

Artículo 3

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1.   Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  2.   Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  3.   No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  4.   No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. No obstante y por aplicación analógica del artículo 3 apartado e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, que exonera en la fase de pago de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la fase de concesión y de pago.

Podrá concederse subvención a aquellas instituciones, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este artículo, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1) y 2) de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 4

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Documentación:

Las...

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