ORDEN 3/2008, de 9 de enero de 2008, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2008 de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Familia y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios.
La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Por otra parte, la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4.o que las subvenciones se concederán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.
El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.
Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su Disposición Final Primera.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990 Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998 de 23 de diciembre:
DISPONGO
Objeto y finalidad de la convocatoria
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Se convocan las subvenciones que, con cargo al ejercicio del año 2008, se concedan a Instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros y servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros y servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana de atención a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.
Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Se entenderá por Servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.
Se entenderá por programa las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.
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Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 8/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de enero).
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Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria tendrán “las siguientes finalidades:
— Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
— Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros propios, privados o concertados.
— Fomentar los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con discapacidad.
— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a grupos de población con necesidades especiales.
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Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio económico del 2008.
Imputación presupuestaria
El importe destinado a esta convocatoria asciende a 3.816.832 euros, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
a) 1.282.000 euros para el mantenimiento de centros que corresponde a los conceptos de la A) a la F) del artículo 6 de la presente Orden.
b) 965.000 euros para el mantenimiento de tratamientos, que corresponde con el concepto G) del artículo 6.
c) 1.569.832 euros para mantenimiento y programas de federaciones y asociaciones que corresponde con los criterios de prioridad H) e I) del citado artículo 6.
En su caso, podrá aplicarse el crédito sobrante del apartado a) en los apartados b) y c), y el crédito sobrante del apartado b) en el apartado c).
Estas cantidades quedarán supeditadas a la aprobación de crédito y partidas correspondientes en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.
Requisitos de las entidades solicitantes
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
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Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
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Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
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No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
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No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. No obstante y por aplicación analógica del artículo 3 apartado e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, que exonera en la fase de pago de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la fase de concesión y de pago.
Podrá concederse subvención a aquellas instituciones, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este artículo, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1) y 2) de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes
Documentación:
Las...
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