ORDEN 1423/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, editoras de revistas de cultura.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 1423/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, editoras de revistas de cultura.

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la Consejería de Cultura y Deportes. Mediante el Decreto 125/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas estatutariamente, por medio de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente tanto determinadas actividades de promoción cultural, como el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que la conservación y difusión de la cultura se sustentan.

Por otra parte, la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, establece en su capítulo III las líneas de actuación en materia de promoción del libro y de la edición que corresponden a la Administración Autonómica. Entre estas líneas se encuentra el apoyo a la edición de revistas culturales, mediante la concesión de subvenciones y ayudas (artículo 8 de la citada Ley). Por ello, la Consejería de Cultura y Deportes estima oportuno convocar subvenciones dirigidas a instituciones sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, editoras de publicaciones periódicas de carácter cultural, para la publicación de revistas culturales. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad

de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO RADICADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, EDITORAS DE REVISTAS DE CULTURA

Artículo primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto su concesión a instituciones sin ánimo de lucro, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de carácter cultural, para la edición de revistas culturales. Por revistas culturales se entenderán aquellas que traten de las siguientes materias:

- Literatura y lingüística.

- Artes plásticas, música, artes escénicas y cinematografía.

- Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.

- Filosofía y ciencias sociales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo duodécimo de estas bases, los gastos imputables a esta línea de subvención serán exclusivamente los corrientes en bienes y servicios necesarios para la publicación de revistas de cultura, que no originen un incremento de capital o del patrimonio público de la entidad beneficiaria.

El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se aplicará con cargo la partida 48000 del programa 803.

Artículo segundo

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas las instituciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, editoras de revistas de cultura cuya sede social esté radicada en la Comunidad de Madrid.

  2. En lo que respecta a las revistas objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Ser publicaciones de cultura en cualesquiera de las materias previstas en el artículo primero.

    - Ser publicaciones periódicas no diarias con una tirada mínima de 500 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período de tiempo indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados.

    - Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral

  3. Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes publicaciones:

    - Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

    - Las publicaciones de distribución gratuita.

    - Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos e instituciones de las Administraciones Públicas, en sus diferentes niveles.

    - Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.

    - Las que se editen con menos de 32 páginas, en formato DIN A4 o similar.

    - Las que incluyan publicidad superior al 25 por 100 del espacio de cada número.

    - Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

    - Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.

    - Las publicaciones que no se distribuyan en la Comunidad de Madrid.

    - Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de subvención.

    - Las publicaciones que en el momento de la presentación de la solicitud tan solo se traten de proyectos de edición.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  6. Las instituciones sin ánimo de lucro que obtengan la condición de beneficiarias, deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Artículo tercero

Solicitudes: Plazo y forma de presentación

  1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley...

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