ORDEN 13234/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre tramitación de expedientes correspondientes a inspecciones técnicas no periódicas de vehículos.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid está regulado por el Decreto 23/1986, de 27 de febrero, desarrollado por Orden de 2 de junio de 1986 de la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio, cuyo artículo 8 establece los diversos tipos de inspecciones técnicas que se realizan en las Estaciones ITV.

Esta última Orden fue modificada por las Órdenes 1065/1993, de 15 de junio y 2119/1994, de 14 de noviembre, desarrolladas mediante resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 22 de diciembre de 1993 y 22 de diciembre de 1994, respectivamente.

Se estima conveniente ahora modificar algunos aspectos de la tramitación de los expedientes correspondientes a las inspecciones técnicas no periódicas, especialmente a las inspecciones previas a la matriculación de vehículos, introduciendo un mayor grado de autonomía de las entidades que realizan estos cometidos pero manteniendo la tutela y control de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En virtud de lo cual

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 9

Inspecciones previas a matriculación

Artículo 1

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en el ámbito de la Comunidad de Madrid la entidad "ITV de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima", realizará las inspecciones previas a la matriculación de vehículos que sean preceptivas según lo establecido en el artículo 5, apartado b), del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, y en el artículo 4 del citado Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.

Artículo 2

El desarrollo del cometido indicado en el artículo anterior supondrá su completa gestión, tanto en cuanto a las inspecciones de los vehículos como en cuanto a la tramitación administrativa y firma de los documentos que las reflejen y avalen, de acuerdo con las pautas que se indican en los artículos siguientes y las que pueda establecer la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 3

La entidad "ITV de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima", tendrá a disposición de los Interventores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas listados numerados correlativamente en los que se relacionen todos los expedientes despachados diariamente, según el modelo establecido por la propia Dirección General.

Los...

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