Orden 3711/2007, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, sobre inspecciones y corrección de deficiencias en ascensores.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

La Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, estableció el procedimiento de inspección y corrección de deficiencias en los ascensores que, a lo largo de los años, ha contribuido a alcanzar altas cotas de seguridad en el parque de ascensores existentes en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la publicación del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, supuso un avance importante para que los ascensores más antiguos adquirieran cotas de seguridad similares a las que ya incorporan los ascensores de más reciente instalación. Sin embargo, los requisitos de esta disposición se encuentran, en ocasiones, con limitaciones técnicas propias de cada ascensor para los que el propio Real Decreto contemplaba como alternativa y en casos debidamente justificados, su sustitución por las medidas alternativas de seguridad equivalentes.

A lo largo de los años de experiencia de aplicación de la Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, se ha comprobado que, efectivamente, en determinadas ocasiones, existen soluciones alternativas a las medidas recogidas en la citada Orden, incluidas las medidas adicionales de seguridad del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, que proporcionan idénticas condiciones de seguridad, pero que no son aplicadas al no aparecer tal posibilidad recogida en su articulado.

Para avanzar en el procedimiento de inspección y corrección de deficiencias en ascensores se hace preciso, por ello, flexibilizar el proceso actual permitiendo que, en casos debidamente justificados en los que no resulte factible otra solución, sea el centro directivo con competencias en materia de industria el que evalúe otras soluciones alternativas con similares cotas de seguridad a las contempladas, y en su caso, resuelva en consecuencia.

Se hace igualmente necesario garantizar la máxima transparencia para los usuarios en el proceso de inspección de los ascensores que vayan a utilizar, por lo que se regula la exigencia de que los mismos cuenten con un distintivo identificativo sobre su estado de inspección.

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad...

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