ORDEN 9/2001, de 3 de enero, del Consejero de Economía y Empleo, sobre el proceso de inspección y revisión periódica de instalaciones de gas de la tercera familia, en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Ante la creciente sensibilidad tanto de los usuarios como de las empresas que operan en el sistema gasístico, sobre los aspectos relacionados con la adecuada utilización, mantenimiento y revisión de las instalaciones de gas, se ha creído conveniente completar la normativa estatal en algunas materias consideradas relevantes en la seguridad de las mismas.

Como continuación a la Orden 2910/1995, de 11 de septiembre, de la Consejería de Economía sobre salidas de productos de la combustión, en la que se potenciaban por su mayor seguridad las calderas estancas, y en tanto no se renueve el parque de las calderas y calentadores atmosféricos existentes, la presente Orden incide especialmente en las medidas de seguridad de los aparatos no estancos.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala en el apartado 5 de su artículo 12, que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Actualmente la legislación básica estatal está constituida, fundamentalmente, por el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución de Gases Licuados del Petróleo, Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, y por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

Por otra parte, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5 que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, ya sea a título oneroso o gratuito, deberán ser seguros.

En base a tales disposiciones y considerando que es conveniente dotar a las instalaciones de GLP canalizado de condiciones análogas de seguridad a las exigidas para los gases de la 1.a y 2.a Familia, se hace necesario desarrollar la sistemática a aplicar en el proceso de inspección, revisión y clasificación de defectos, paralelo a lo establecido en la Orden 1582/1994, de 21 de septiembre.

En este sentido, entre otros aspectos, la Empresa Distribuidora pondrá en práctica un proceso de inspección periódica gratuita a efectuar en las instalaciones receptoras de gas de sus clientes.

Por otro lado, en lo referente a las instalaciones de GLP envasado se entiende igualmente adecuado adoptar un procedimiento de revisión periódica de iguales características que las anteriores.

La liberalización del suministro de GLP envasado, con la supresión de la obligatoriedad de suministro a domicilio, y la aparición de un nuevo sistema de comercialización podrá dar lugar a desarrollos normativos futuros.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, que atribuyen a la Consejería de Economía y Empleo el ejercicio de las competencias de industria

En su virtud tengo a bien

DISPONER

Primero

A efectos de lo desarrollado en la presente disposición se adoptan las definiciones siguientes:

Instalación receptora: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión al aparato, incluidas éstas. Quedan en consecuencia excluidos de la instalación receptora los aparatos de utilización.

Defecto mayor: Se considerarán defectos mayores aquellos que por su propia naturaleza es preciso subsanar en el mismo momento de su detección. En el caso de que esto no sea posible, se procederá al corte inmediato de suministro de gas a la instalación y/o al corte parcial del suministro al aparato a gas mediante el bloqueo de la llave, según proceda, a la vista de la extensión del defecto detectado.

Defecto menor: Se considerarán defectos menores aquellos que por su propia naturaleza no son clasificados como defectos mayores. Han de ser comunicados al usuario, con indicación de que en un plazo, no superior a seis meses, deben proceder a su corrección, no siendo necesario cortar el suministro de gas durante el período concedido.

Inspección periódica: Es la inspección de carácter técnico que debe efectuarse por la Empresa Distribuidora de forma gratuita cada cuatro años a las instalaciones de gas canalizado, con medios propios o contratados, en las instalaciones receptoras de gas en servicio, para comprobar en sus partes visibles el cumplimiento de la normativa vigente, en aquellos puntos de los que pudiera derivarse alguno de los defectos clasificados como mayores o menores.

Inspección complementaria: Es la inspección que la Empresa Distribuidora realizará con medios propios o contratados a una instalación receptora a la que se concedió plazo de corrección de un defecto menor cuando, transcurrido este plazo, no se tenga constancia de que se haya efectuado la corrección.

Acta de inspección periódica: Es el documento que debe cumplimentar el representante de la Empresa Distribuidora, en el que se anotan los defectos encontrados, clasificados y calificados, y el estado en que queda la instalación. El mismo modelo se utilizará en la inspección complementaria.

Revisión periódica: Es la revisión, tanto de instalaciones de gas canalizado, como de instalaciones suministradas con gas envasado, contratada por el usuario con una Empresa Instaladora de gas autorizada, con objeto de que compruebe, mediante la realización de las pruebas y verificaciones necesarias, el estado de funcionamiento y conservación de la instalación, de sus elementos, de sus aparatos a gas, conductos de evacuación de productos de la combustión, incluido deflector en su caso, así como la constatación de la adecuación a las condiciones reglamentarias de seguridad, en aquellos puntos de los cuales se pueda derivar algunos de los defectos clasificados como mayores o menores.

La realización de esta revisión es responsabilidad del usuario y tiene que ser llevada a cabo con personal competente autorizado. Su periodicidad es de cuatro años tanto para las instalaciones de GLP canalizado, como para las instalaciones de GLP envasado.

Si el resultado de la revisión es sin defectos se emitirá el Certificado de Revisión Periódica, y si es con defectos se emitirá el Acta de Comprobación de la instalación.

Certificado de Revisión Periódica: Es el documento extendido por la persona competente autorizada, acreditativo de que se ha realizado dicha revisión, y en la que no se han encontrado defectos mayores, ni menores.

Acta de comprobación de la instalación: Es el documento extendido por la persona competente autorizada, acreditativo de que se ha comprobado el estado de la instalación, habiéndose encontrado defectos mayores y/o menores, en la que se anotan estos, clasificados y calificados, y la situación en que queda la instalación.

Titular de la instalación de gas: Se considerarán titulares de la instalación, el propietario o Comunidad de Propietarios, cuando se trate de acometidas interiores o instalaciones comunes, y los usuarios cuando se trate de instalaciones individuales.

Persona competente autorizada: Tendrán la consideración de persona competente autorizada, para efectuar la Revisión Periódica, extender los Certificados de Revisión y Actas de Comprobación, aquellas que estén provistas del carnet de instalador autorizado, y pertenezcan a una Empresa Instaladora inscrita en el correspondiente registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Empresa Distribuidora: A efectos de la presente Orden se entenderá como Empresa Distribuidora aquella que realiza la distribución de GLP canalizado, así como los suministradores y operadores de GLP envasado.

En el Anexo IV, se adjuntan los modelos de Certificado de Revisión Periódica de instalaciones comunes e individuales, así

como de salas de calderas de potencia superior a 70 kW. En el dorso se incluye las Recomendaciones de Uso del Gas.

En el Anexo V se adjuntan los modelos del Acta de Comprobación de la instalación con defectos, de instalaciones comunes e individuales y de salas de calderas de potencia superior a 70 kW.

En el Anexo VI se adjunta el modelo de Documento de corrección de defectos en instalaciones de gas.

Segundo

En las revisiones y visitas de inspección, se comprobará la existencia de los defectos clasificados en los Anexos que a continuación se detallan:

La clasificación de los defectos mayores y menores a comprobar en las instalaciones individuales y comunes durante la visita de revisión periódica, están relacionados en el Anexo I.

La clasificación de los defectos mayores y menores a comprobar en la instalación receptora, durante la visita de inspección periódica, están relacionados en el Anexo II.

La clasificación de los defectos mayores y menores a comprobar en la sala de calderas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil superior a 70 kW, durante la visita de inspección o revisión periódica, están relacionados en el Anexo III.

Tercero

En las instalaciones de GLP canalizado se realizará la primera Inspección periódica a los dos años de la última revisión periódica efectuada. Con posterioridad, a los dos años siguientes se efectuará la primera revisión periódica, y a continuación a los dos años se llevará a cabo nuevamente la inspección periódica, y así, sucesivamente, de tal manera que cada dos años, se realice inspección o revisión periódica.

En las instalaciones de GLP envasado las revisiones deberán tener lugar cada cuatro años contados a partir de la última realizada.

Cuarto

El procedimiento de actuación será el siguiente:

  1. La...

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