ORDEN 2/2003, de 2 de enero, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica el artículo 3.1 de las Órdenes 1677/2001 y 1678/2001, de 30 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo), de la Consejería de Medio Ambiente; 4663/2001, de 28 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 ...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2/2003, de 2 de enero, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica el artículo 3.1 de las Órdenes 1677/2001 y 1678/2001, de 30 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo), de la Consejería de Medio Ambiente; 4663/2001, de 28 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero); 1446/2002, de 11 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril); 3178/2002 y 3179/2002, de 17 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio), de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por las que se convocan becas para la formación técnica y científica de licenciados e ingenieros en centros de trabajo del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, contempla entre sus líneas de actuación el apoyo a la formación y la investigación. En este contexto se convocan becas para la formación de Licenciados e Ingenieros desde 1987, cuyas actividades se desarrollan en los diversos centros de trabajo y fincas adscritos al Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

En las convocatorias de becas aprobadas en el año 2002 por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se fijó un importe mensual de las becas superior al establecido en las convocatorias publicadas en años anteriores, cuyos beneficiarios permanecen en activo al haberles sido renovada la beca que tenían concedida.

Mediante Orden 6432/2002, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de septiembre, se igualó la cuantía de todas las becas coexistentes.

No obstante ello, actualmente la cuantía mensual de dichas becas parece insuficiente y no es acorde con las funciones y trabajos que los becarios vienen desarrollando, por lo que es necesario acometer su actualización estableciendo un importe mensual adecuado a las tareas desempeñadas.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha asumido las competencias en la materia, antes atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, con el fin de aumentar la dotación mensual de las becas...

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