Orden 30/2008, de 11 de marzo, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Inmigración y Cooperación
Rango de LeyOrden

El fenómeno migratorio representa a día de hoy uno de los fenómenos más relevantes y con más repercusiones sociales, económicas y culturales en España. Madrid es la Comunidad de referencia de más de 1.000.000 de personas inmigrantes que representan cerca del 16 por 100 de su población. España constituye, por su posición geográfica, el eslabón de conexión entre el continente europeo, asiático y americano. Desde un punto de vista cultural, son innegables los vínculos históricos que España tiene con Iberoamérica. Todo ello, unido al importante crecimiento económico e incremento de bienestar experimentado en los últimos años, ha hecho que nuestro país se haya convertido en uno de los más importantes focos de atracción de la población inmigrante.

Este progreso económico y social se reproduce en la Comunidad de Madrid a una escala superior al resto de las comunidades autónomas de nuestro país. Por esta razón, no resulta extraño que esta Comunidad Autónoma se haya situado en el primer puesto nacional en lo que se refiere a la recepción de población inmigrante. A este respecto resulta significativo, como ya se ha mencionado, que la población de origen inmigrante empadronada en nuestra Comunidad a fecha de 1 de enero de 2007, de acuerdo con el Informe de la Población Extranjera Empadronada en la Comunidad de Madrid a enero de 2007 del Observatorio de Inmigración de la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, haya llegado a 1.001.058 habitantes, el 15,97 por 100 de la población total, lo que supone un incremento de población extranjera de 200.546 personas con respecto al año anterior, destacando la presencia de ciudadanos de Ecuador, Rumania, Marruecos y Colombia.

Por todas estas razones, la realización de políticas dirigidas a lograr una integración real y efectiva de la población inmigrante constituye en la actualidad un objetivo de primer orden de la Comunidad de Madrid, en la cual se contempla al fenómeno migratorio como algo positivo, siempre y cuando vaya acompañada de medidas eficaces de integración que posibiliten el entendimiento y la convivencia entre la población extranjera y la nacional.

La política de integración social de la población inmigrante desarrollada por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Inmigración y Cooperación tiene su fundamento legal en el artículo 26.1, apartados 22 y 23, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, que atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras materias, en deporte y ocio y promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de atención, entre los cuales se encuentran los inmigrantes.

En este contexto y, teniendo en cuenta el convenio que anualmente se suscribe con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid viene desarrollando una línea de subvención a instituciones sin ánimo de lucro con el objeto de lograr una plena y eficaz integración de la población inmigrante, mediante la financiación de proyectos y programas de atención a la población inmigrante.

Mediante la presente Orden se ha procedido a la revisión en profundidad de las bases reguladoras de esta línea de subvención con la finalidad de simplificar al máximo los trámites y gestiones necesarios para su correcta tramitación.

Las actividades subvencionables están dirigidas a garantizar la atención inicial o preacogida, el apoyo y atención social a la mujer inmigrante, atención a la familia, la integración social y laboral, el apoyo y atención social a jóvenes inmigrantes y segundas generaciones de inmigrantes, la sensibilización, la realización de estudios e investigaciones así como el apoyo al retorno voluntario.

Por todo ello, a través de la presente Orden se procede a la aprobación de las nuevas bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas a instituciones sin ánimo de lucro para la realización de programas y proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, así como a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el año 2008.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 18

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización por instituciones sin ánimo de lucro de programas y proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Objeto y acciones subvencionables

  1.   El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración y Cooperación, a través de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, destinadas a ayudar a instituciones sin fines de lucro que promuevan programas o proyectos específicos, ya sean de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad.

  2.   Se entenderá por programa aquel conjunto de actuaciones de carácter integral, que se materializarán a través de actuaciones de acuerdo con los objetivos específicos del mismo.

  3.   Se entenderá por proyecto el referido a cada una de las acciones subvencionables, que se materializarán a través de acciones de carácter concreto.

  4.   Los proyectos o programas habrán de referirse a alguna de las acciones subvencionables siguientes:

  5. Atención inicial o preacogida: Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción social individual, familiar, grupal, promoviendo la participación activa de los interesados, así como el acompañamiento y seguimiento social precisos para favorecer su autonomía y garantizar la incorporación de los inmigrantes en nuestra sociedad.

  6. Apoyo y atención social a la mujer inmigrante: Iniciativas de carácter integral, cuyo objetivo sea proporcionar atención social, acogida, apoyo técnico o profesional a mujeres inmigrantes, solas o con hijos menores, víctimas de violencia de género o de redes de tráfico y explotación sexual, carentes de recursos y redes familiares o sociales de apoyo. Diseñarán itinerarios individuales de inserción social y laboral, acciones de acompañamiento y seguimiento, y se complementarán con intervenciones a nivel individual o grupal.

  7. Atención a la familia: Actuaciones que tienen por objeto la intervención social en torno a la reagrupación e instalación del grupo familiar en el nuevo medio, a través de la información, el acompañamiento social, apoyo y seguimiento en el proceso de adaptación, con el que se facilite el acceso a los recursos educativos, laborales, de vivienda o de cualquier otra índole.

  8. Integración social y laboral: Iniciativas cuya puesta en marcha favorezca la plena integración de las personas inmigrantes, que incluyan acciones formativas enmarcadas en proyectos integrales, que promuevan la enseñanza del idioma español, la integración en el nuevo medio social y el desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de lograr su plena participación en la sociedad madrileña.

  9. Apoyo y atención social a jóvenes inmigrantes: Actuaciones de carácter integral que contemplen intervenciones sociales dirigidas principalmente a los hijos de inmigrantes, mediante el fomento de actuaciones encaminadas a la prevención de la delincuencia, conflictos juveniles y la pertenencia a bandas o sectas.

  10. Sensibilización y cultura: Iniciativas que promuevan acciones enriquecedoras y de progreso social a través del intercambio cultural, del conocimiento y comprensión mutuas entre la población inmigrante y la población autóctona, que comporten principios de tolerancia y respeto, así como la promoción de la participación y de la solidaridad.

  11. Estudios e investigaciones: Propuestas que profundicen en el estudio y/o la investigación de la realidad de la inmigración en la Comunidad de Madrid, desde cualquiera de sus perspectivas, así como en el desarrollo de nuevas fórmulas de asistencia e integración del inmigrante.

  12. Apoyo al retorno voluntario: Actuaciones que promuevan itinerarios individuales de atención, información y asesoramiento de las solicitudes de retorno voluntario del inmigrante a su lugar de origen, facilitando los trámites necesarios mediante la gestión del proceso en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En todo caso no se contemplarán actuaciones generales de las instituciones, sino proyectos o programas muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas instituciones sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR