ORDEN 64/2006, de 16 de mayo, de la Consejería de Inmigración, por la que se regula la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas y proyectos en el Área de Atención a la Población inmigrante en la Comunidad de Madrid, durante el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Inmigracion
Rango de LeyOrden

ORDEN 64/2006, de 16 de mayo, de la Consejería de Inmigración, por la que se regula la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas y proyectos en el Área de Atención a la Población inmigrante en la Comunidad de Madrid, durante el año 2006.

La Comunidad de Madrid, como consecuencia de su progreso y desarrollo económico, históricamente ha sido foco de atracción para personas procedentes de todos los puntos de España. En los últimos años, especialmente en la última década, la región se ha convertido en lugar de acogida para personas procedentes de multitud de países. El crecimiento de la población extranjera que reside en la Comunidad de Madrid ha sido muy rápido. Los inmigrantes representan hoy el 15 por 100 de la población madrileña.

La integración de esta población inmigrada y la cohesión social son algunos de los mayores retos a los que se enfrenta la sociedad madrileña. La exclusión nos perjudica a todos, mientras que la inclusión nos beneficia también a todos. La inmigración está enriqueciendo la sociedad madrileña, pero tiene el potencial para hacerlo mucho más. Para hacer valer este potencial, es preciso poner en marcha medidas que maximicen el enriquecimiento social, económico y cultural que genera el fenómeno migratorio.

La integración es un proceso bidireccional, que afecta tanto a la población inmigrante como a la sociedad de acogida. El esfuerzo en aras de la integración y la cohesión social exige reciprocidad. Mediante la presente convocatoria se dedicarán recursos y programas específicos que facilitarán la plena incorporación de la población inmigrante al sistema común de derechos y obligaciones que establece nuestra Constitución.

El Gobierno regional de la Comunidad de Madrid tiene como uno de sus objetivos prioritarios la integración de los inmigrantes y su participación en todos los ámbitos (laboral, social, económico, político y cultural), racionalizando y potenciando, para ello, el conjunto de recursos y actuaciones encaminados a tal fin.

Entre los objetivos específicos de la integración a la población inmigrante se encuentra el proporcionar apoyo económico, a través del establecimiento de una línea de subvenciones para el mantenimiento y desarrollo de programas por parte del movimiento asociativo, tanto de inmigrantes como de autóctonos, que favo

rezcan la participación de los inmigrantes en la vida social, política y cultural en nuestra Comunidad, como lugar de acogida, su mejor integración, y se facilite la convivencia de la población autóctona con la inmigrante.

Por otro lado, las Instituciones que pueden participar en esta convocatoria están en condiciones tanto de promover iniciativas de participación ciudadana y sensibilización social, íntimamente relacionadas con la prevención de actitudes y conductas insolidarias, como de desarrollar proyectos de integración en colaboración con las administraciones públicas. Es decisivo el papel a desempeñar por las citadas instituciones en el desarrollo de actividades que redunden en una integración de la población inmigrante y la construcción de una sociedad intercultural.

Dichos objetivos se han recogido en el Plan Estratégico aprobado por la Consejería de Inmigración para el año 2006, mediante Orden de 15 de marzo de 2006.

El régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas lo establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid. El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

En lo relativo al régimen competencial el artículo 1 del Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se creó la Consejería de Inmigración, modificado por Decreto 5/2006, de 19 de enero, atribuye a la misma la dirección y ejecución de la política de Gobierno de la Comunidad en materia de inmigración y cooperación al desarrollo. A su vez la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, por la que se crea la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, establece en su artículo 2. que a la Agencia le corresponde el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de inmigración y cooperación al desarrollo de las que la Administración autonómica es competente, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 14

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

La finalidad de las subvenciones que se convocan es el desarrollo de programas y proyectos que favorezcan la integración social y laboral de la población inmigrante y fomenten la participación del tejido social de nuestra Comunidad.

Artículo 2

Acciones subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden la realización de programas y proyectos específicos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad. En todo caso no se contemplarán actuaciones generales de las instituciones, sino programas o proyectos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación, referidos a las siguientes tipologías:

  1. Atención inicial o preacogida.-Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción social individual, familiar, grupal, promoviendo la participación activa de los interesados, así como el acompañamiento y seguimiento social precisos para favorecer su autonomía y garantizar la incorporación de los inmigrantes a la red pública de recursos de forma normalizada.

  2. Apoyo y atención social a la mujer inmigrante.-Iniciativas de carácter integral, cuyo objetivo sea proporcionar atención social, acogida, apoyo técnico o profesional a mujeres inmigrantes, solas o con hijos menores dependientes, víctimas de violencia de género o de redes de tráfico y explotación sexual, carentes de recursos y redes familiares o sociales de apoyo. Diseñarán itinerarios individuales de inserción social y laboral, acciones de acompañamiento y seguimiento, y se complementarán con intervenciones a nivel individual o grupal.

  3. Atención a la familia.-Actuaciones que tienen por objeto la intervención social en torno a la reagrupación e instalación del grupo familiar en el nuevo medio, a través de la información, el acompañamiento social, apoyo y seguimiento en el proceso de adaptación, con el que se facilite el acceso a los recursos educativos, laborales, de vivienda o de cualquier otra índole.

  4. Integración social y laboral.-Iniciativas cuya puesta en marcha favorezca la plena integración de las personas inmigrantes, que incluyan acciones formativas enmarcadas en proyectos integrales, que promuevan la enseñanza del idioma, la integración en el nuevo medio social y el desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de lograr su plena participación en la sociedad madrileña.

  5. Apoyo y atención social a jóvenes inmigrantes.-Actuaciones de carácter integral que contemplen intervenciones sociales dirigidas principalmente a los hijos de inmigrantes, mediante el fomento de actuaciones encaminadas a la prevención de la delincuencia, conflictos juveniles y la pertenencia a bandas o sectas.

  6. Sensibilización e Interculturalidad.-Iniciativas que promuevan acciones enriquecedoras y de progreso social a través del intercambio cultural, del conocimiento y comprensión mutuas entre la población inmigrante y la población autóctona; que comporten principios de tolerancia, respeto y aceptación mutua, así como la promoción de la participación y de la solidaridad.

  7. Estudios e Investigaciones.-Propuestas que profundicen en el estudio y/o la investigación de la realidad de la inmigración en la Comunidad de Madrid, desde cualquiera de sus perspectivas, así como en el desarrollo de nuevas fórmulas de asistencia e integración del inmigrante.

  8. Apoyo al retorno voluntario.-Actuaciones que promuevan itinerarios individuales de atención, información y asesoramiento

de las solicitudes de retorno voluntario del inmigrante a su lugar de origen, facilitando los trámites necesarios mediante la gestión del proceso en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Se entenderá por programa aquel conjunto de actuaciones de carácter integral, que se materializarán a través de actuaciones de acuerdo con los objetivos específicos del mismo.

Se entenderá por proyecto el referido a cada una de las acciones subvencionables expresadas en los párrafos anteriores, que se materializarán a través de acciones de carácter concreto.

En cualquier caso los programas podrán tener una duración máxima de tres años.

Los proyectos tendrán una duración variable, y nunca superior a un año.

Artículo 3

Gastos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes, desde el día 1 de enero de cada año, que estén relacionados de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el programa o proyecto presentado por la institución, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad...

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