ORDEN 67/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Inmigración, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal ¿Sistema de vigilancia¿ y ¿Control de acceso¿.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Inmigracion
Rango de LeyOrden

Con el fin de preservar la seguridad en la sede de la Consejería de Inmigración es preciso controlar el acceso al edificio de los ciudadanos que acuden a realizar diferentes gestiones administrativas, procediendo a grabarse imágenes y a recoger una serie de datos de identificación de los mismos. A tal efecto se hace necesario crear dos ficheros de datos de carácter personal cuya única finalidad es, respectivamente, almacenar las imágenes y recoger los datos identificativos de los ciudadanos que accedan a la sede de la Consejería de Inmigración. Dichas imágenes y datos deberán ser cancelados o destruidos cuando haya transcurrido el plazo de un mes desde su captación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, y en la norma quinta de la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, respectivamente.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ley se realizará mediante disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID mediante Orden del Consejero respectivo.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, citada, como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Esta Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Crear los ficheros automatizados de datos de carácter personal previstos en los Anexos de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo a esta Orden, a lo previsto en el Real Decreto...

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