ORDEN 136/2006, de 20 de octubre, de la Consejería de Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 136/2006, de 20 de octubre, de la Consejería de Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para el año 2006.

La Comunidad de Madrid, como consecuencia de su progreso y desarrollo económico, históricamente ha sido foco de atracción para personas procedentes de todos los puntos de España. En los últimos años, especialmente en la última década, la región se ha convertido en lugar de acogida para personas procedentes de multitud de países. El crecimiento de la población extranjera que reside en la Comunidad de Madrid ha sido muy rápido. Los inmigrantes representan hoy el 15 por 100 de la población madrileña.

El Gobierno regional de la Comunidad de Madrid tiene como uno de sus objetivos prioritarios la integración de los inmigrantes y su participación en todos los ámbitos (laboral, social, económico, político y cultural), racionalizando y potenciando, para ello, el conjunto de recursos y actuaciones encaminados a tal fin.

A tal efecto, el día 1 de junio de 2006, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Integración 2006-2008 de la Comunidad de Madrid. Dicho Plan constituye el instrumento plurianual, de carácter integral y global, mediante el cual, la Consejería de Inmigración, por medio de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, dirigirá y coordinará todas las políticas de integración de los inmigrantes residentes en la Comunidad de Madrid, teniendo como principios rectores: La cohesión social, la igualdad de oportunidades, la corresponsabilidad, la normalización, la interculturalidad y la coordinación.

El artículo 1 del Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se creó la Consejería de Inmigración, modificado por Decreto 5/2006, de 19 de enero, atribuye a la misma la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad en materia de inmigración y cooperación al desarrollo. A su vez la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, por la que se crea la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, establece en su artículo 2 que a la Agencia le corresponde el diseño, la elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de inmigración y cooperación al desarrollo de las que la Administración Autonómica es competente, conforme a las directrices establecidas por la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

Dentro del marco de cooperación que requiere la política de inmigración, hay que destacar el papel crucial que juega la Administración Local. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo, en todo caso, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y de reinserción social, actividades culturales, deportivas y de tiempo libre, así como de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza, entre otros temas.

En este contexto, y teniendo en cuenta el convenio firmado con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Consejería de Inmigración considera oportuno iniciar una línea de cooperación con los Ayuntamientos dirigida a financiar proyectos en el área de atención a la población inmigrante, a través de una convocatoria de subvenciones.

El régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas lo establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas

por la Comunidad de Madrid. El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 14

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

La finalidad de las subvenciones que se convocan es el desarrollo de proyectos por parte de las Entidades Locales, que favorezcan la integración social y laboral de la población inmigrante y fomenten la participación del tejido social de nuestra Comunidad.

Artículo 2

Acciones subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden, la realización de proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad, referidos a las siguientes tipologías:

  1. Atención inicial o preacogida: Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción social individual, familiar, grupal, promoviendo la participación activa de los interesados, así como el acompañamiento y seguimiento social precisos para favorecer su autonomía y garantizar la incorporación de los inmigrantes a la red pública de recursos de forma normalizada.

  2. Apoyo y atención social a la mujer inmigrante: Iniciativas de carácter integral, cuyo objetivo sea proporcionar atención social, acogida, apoyo técnico o profesional a mujeres inmigrantes, solas o con hijos menores dependientes, víctimas de violencia de género o de redes de tráfico y explotación sexual, carentes de recursos y redes familiares o sociales de apoyo. Diseñarán itinerarios individuales de inserción social y laboral, acciones de acompañamiento y seguimiento y se complementarán con intervenciones a nivel individual o grupal.

  3. Atención a la familia: Actuaciones que tienen por objeto la intervención social en torno a la reagrupación e instalación del grupo familiar en el nuevo medio, a través de la información, el acompañamiento social, apoyo y seguimiento en el proceso de adaptación, con el que se facilite el acceso a los recursos educativos, laborales, de vivienda o de cualquier otra índole.

  4. Integración social y laboral: Iniciativas cuya puesta en marcha favorezca la plena integración de las personas inmigrantes, que incluyan acciones formativas enmarcadas en proyectos integrales, que promuevan la enseñanza del idioma, la integración en el nuevo medio social y el desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de lograr su plena participación en la sociedad madrileña.

  5. Apoyo y atención social a jóvenes inmigrantes: Actuaciones de carácter integral que contemplen intervenciones sociales dirigidas principalmente a los hijos de inmigrantes, mediante el fomento de actuaciones encaminadas a la prevención de la delincuencia, conflictos juveniles y la pertenencia a bandas o sectas.

  6. Sensibilización e interculturalidad: Iniciativas que promuevan acciones enriquecedoras y de progreso social a través del intercambio cultural, del conocimiento y comprensión mutuas entre la población inmigrante y la población autóctona; que comporten principios de tolerancia, respeto y aceptación mutua, así como la promoción de la participación y de la solidaridad.

Se entenderá por proyecto el referido a cada una de las acciones subvencionables expresadas en los párrafos anteriores, que se materializarán a través de acciones de carácter concreto.

Los...

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