ORDEN 162/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Inmigración, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo al funcionamiento de Asociaciones de inmigrantes durante el año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Inmigracion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Inmigración, en virtud del Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, modificado por Decreto 5/2006, de 19 de enero, tiene atribuida la competencia de dirección y ejecución de la política de Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo. En particular, le corresponde establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales de la Comunidad Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante, así como la creación y desarrollo de programas específicos que tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.

La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, de conformidad con la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, tiene encomendado el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de Inmigración y Cooperación al Desarrollo de las que la Administración Autonómica es competente, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

En cumplimiento de estas atribuciones, y de acuerdo con la normativa estatal, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con la normativa autonómica, conformada por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar el funcionamiento de las Asociaciones de inmigrantes sin ánimo de lucro, al objeto de reforzar el movimiento asociativo constituido por personas inmigrantes de distintas procedencias.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Convocar ayudas para el apoyo al funcionamiento de Asociaciones de inmigrantes durante el año 2007.

La convocatoria se realiza con arreglo a lo dispuesto en los siguientes artículos:

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es regular los requisitos y condiciones a los que deberá ajustarse la concesión de subvenciones durante el año 2007 a Asociaciones de inmigrantes, con la finalidad de apoyar el funcionamiento de las mismas en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden 82/2006, de 8 de junio, de la Consejería de Inmigración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, 23 de junio de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo al funcionamiento de Asociaciones de inmigrantes durante el año 2006.

Artículo 3

Requisitos de las Entidades solicitantes

Las Entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las Entidades que pueden concurrir a las convocatorias realizadas al amparo de la presente Orden deberán ser Asociaciones de reciente constitución, formadas mayoritariamente por inmigrantes y con actuaciones centradas en el ámbito de la inmigración.

Las Entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1) Estar constituida legalmente y constar inscrita en cualquiera de los Registros de Asociaciones, bien del Ministerio del Interior, o bien de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden.

2) Entidades constituidas a partir del 1 de enero del año 1998, lo cual se acreditará mediante la presentación del Acta Fundacional.

3) Ausencia de fines de lucro, que deberá constar en los estatutos.

4) Adecuación a las normas y programación de la Administración.

5) Sometimiento de sus programas y presupuestos al control público.

6) Que las Entidades, centros, servicios, programas o actividades a que se destinan guarden correspondencia adecuada con la planificación de servicios establecida por la Administración Pública y sin que su otorgamiento suponga infrautilización de los servicios públicos.

7) Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de sus órganos de Gobierno cuando se trate de Asociaciones, siempre en la gestión de servicios y centros dependientes.

8) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

9) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente, mediante los correspondientes certificados expedidos por:

? La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

? La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las Entidades que...

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