ORDEN 645/1999, de 8 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza el inicio de enseñanzas en la Universidad Antonio de Nebrija.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Por Decreto AutonÛmico 181/1998, de 15 de octubre (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de noviembre), se autorizÛ, con efectos del curso acadÈmico 1998/1999, la implantaciÛn de nuevas enseÒanzas en la Universidad Antonio de Nebrija.

Teniendo en cuenta que la homologaciÛn de los planes de estudio de las enseÒanzas autorizadas ha sido favorablemente informada por el Consejo de Universidades y que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, corresponde ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 16.4 del mismo, autorizar la puesta en funcionamiento de las enseÒanzas implantadas.

En consecuencia, en virtud de las competencias aprobadas para la ConsejerÌa de EducaciÛn y Cultura por Decreto 288/1995, de 30 de noviembre y de acuerdo con lo establecido en la DisposiciÛn Adicional del Decreto 139/1998, de 23 de julio,

DISPONGO

ArtÌculo 1

Autorizar, con efectos del curso 1998-1999, el inicio en la Universidad Antonio de Nebrija de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos de Licenciado en ComunicaciÛn Audiovisual en la Facultad de Ciencias de la ComunicaciÛn, de Ingeniero Industrial en la Escuela PolitÈcnica Superior y de Diplomado en Turismo en la Facultad de Lenguas Aplicadas (FilologÌa).

ArtÌculo 2

En aplicaciÛn de lo dispuesto en el artÌculo 3 del Decreto AutonÛmico 181/1998, de 15 de octubre, la Universidad Antonio de Nebrija deber· enviar a la DirecciÛn General de Universidades, al inicio de cada curso acadÈmico y hasta la total implantaciÛn de las enseÒanzas autorizadas, la documentaciÛn que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de forma que permita las oportunas comprobaciones, y en su caso, comunicar cualquier modificaciÛn que pudiera producirse en relaciÛn con los datos o documentos...

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