ORDEN 6003/2007, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 423/2005, de 8 de febrero, y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2007-2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, determinan la necesidad de adecuar a la nueva estructura las bases reguladoras de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar establecidas en la Orden 423/2005, de 8 de febrero.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

DISPONGO

TÍTULO I Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación parcial de las bases reguladoras contenidas
en la Orden 423/2005, de 8 de febrero

  1.   Todas las referencias a la Dirección General de Centros Docentes se entenderán realizadas a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

  2.   Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden 423/2005, de 8 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

    El gasto que generen las ayudas individualizadas de transporte escolar se financiará con cargo a la partida y programa de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que se determine en cada convocatoria.

  3.   Se modifica el párrafo segundo de los apartados 4 y 5 del artículo 4 de la Orden 423/2005, de 8 de febrero, que quedan redactados en los siguientes términos:

    Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de centros de educación especial concertados, cuando concurran idénticas circunstancias en virtud del dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

    Asimismo, podrán beneficiarse de estas ayudas los alumnos con idéntica discapacidad motora, escolarizados en centros de educación especial concertados en virtud del dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

  4.   Se modifica el apartado segundo del artículo 6 de la Orden 423/2005, de 8 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

    El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en cada...

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