ORDEN 1111/2003, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2002/2003

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1111/2003, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2002/2003.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 65.2 que en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, la Administración educativa habrá de prestar gratuitamente, entre otros servicios escolares complementarios, el de transporte escolar.

Dado que algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, se establece una alternativa a tal situación mediante la presente convocatoria de ayudas individualizadas de transporte escolar, con el fin de que las familias de estos alumnos se vean compensadas en los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

Por otra parte, la convocatoria contempla la posibilidad de conceder ayudas a los alumnos de niveles obligatorios de enseñanza y a los de Educación Especial, con graves limitaciones físicas, cuando no puedan utilizar las rutas escolares existentes o éstas no discurran cerca de sus domicilios. Estas ayudas van dirigidas, en principio, a los alumnos escolarizados en centros públicos, si bien podrán acogerse a las mismas los alumnos de centros de Educación Especial concertados, cuando el ingreso en estos centros haya tenido lugar por no existir centro público adecuado para el tipo de enseñanza que precisa el alumno y se haya promovido la escolarización en dicho centro concertado por la propia Administración educativa.

A los efectos de esta convocatoria se considerará como nivel obligatorio de enseñanza el segundo ciclo de Educación Infantil, habida cuenta de la política seguida por la Comunidad de Madrid, que entre sus objetivos mantiene el de generalizar la escolarización de los niños a partir de los tres años.

Finalmente, se admite, de manera excepcional, la posibilidad de otorgar este tipo de ayudas a los alumnos del nivel obligatorio residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas así reconocidos por el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid y que carezcan de rutas de transporte escolar y de medios adecuados de transporte colectivo.

Las ayudas no se hacen extensivas a niveles no obligatorios de enseñanza dado que, hasta el momento, es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el que viene convocando las ayudas para los alumnos de los niveles posteriores a la enseñanza obligatoria.

En lo que respecta al procedimiento para su concesión se mantiene, como en años anteriores, la delegación de competencia a favor de los Directores de Área Territorial en aras de una mayor agilidad administrativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación tiene a bien

DISPONER

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria el establecimiento de bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas para financiar el coste del transporte escolar, por una parte, de aquellos alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza que, teniendo derecho a ser transportados gratuitamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la LOGSE, no pueden hacer uso de rutas escolares contratadas por la Consejería de Educación; por otra, de alumnos de los niveles también obligatorios de enseñanza o de Educación Especial, con grave discapacidad motórica, que tampoco pueden utilizar las rutas contratadas por la Consejería de Educación; y, por último, de alumnos del nivel obligatorio de la enseñanza residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas que carecen de medios de transporte.

A los efectos de esta convocatoria, se considerará como nivel obligatorio de enseñanza, además de las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, el segundo ciclo de Educación Infantil (de tres a seis años), de acuerdo con la política de escolarización seguida por la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

Créditos presupuestarios a los que se aplicarán los gastos

El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a 300.000 euros, que se financiará con cargo a la partida 48250 'Ayudas individualizadas de transporte escolar' del programa 503 'Coordinación de Centros', del vigente presupuesto de gastos.

Artículo tercero

Forma de concesión de las ayudas

Las ayudas individualizadas de transporte escolar se configuran como subvenciones de concurrencia no competitiva, a las que debe hacer frente...

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