ORDEN de 26 de abril de 2006, de la Consejera de Hacienda, por la que se dispone la integración individualizada de funcionarios propios de la Comunidad de Madrid, en diversos Cuerpos y Escalas del Grupo D.
Sección | B - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 26 de abril de 2006, de la Consejera de Hacienda, por la que se dispone la integración individualizada de funcionarios propios de la Comunidad de Madrid, en diversos Cuerpos y Escalas del Grupo D.
Los funcionarios procedentes de la Administración del Estado incluidos en traspasos de servicios operados por Reales Decretos de transferencia, deben ser integrados, en función de su Grupo de procedencia, Cuerpo y Escala, en los correspondientes Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Comunidad de Madrid.
Por lo expuesto, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad atribuida por el artículo 20 del Decreto 28/1987, de 23 de abril, sobre integración en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Madrid de los funcionarios propios de la misma,
DISPONGO
La integración individualizada de los funcionarios del Grupo D que se relacionan en los Anexos incorporados a esta Orden, en los Cuerpos y Escalas que se indican.
Los efectos de la integración prevista en la presente Orden, que no afectará al régimen jurídico de los funcionarios derivado de cada proceso de traspaso, se corresponderán con la fecha de la transferencia en cada caso.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,...
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