Orden 4246/2008, de 12 de septiembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación del profesorado, destinadas a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por Orden 2349/2008, de 30 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo), se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 1522/2007, de 23 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril) y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación del profesorado, estableciéndose en su artículo cuarto que la concesión o denegación de las ayudas queda delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

La Orden de concesión o denegación incluye una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las solicitudes presentadas por los profesores que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 30 de abril de 2008, a propuesta de la Comisión Seleccionadora.

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo

Excluir las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas:

Actividad no incluida en la Orden de convocatoria (01).

No prestar servicios como personal docente en centros privados concertados y en centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (03).

Ser ya beneficiario de una ayuda económica a través de la presente convocatoria (05).

No pertenecer a alguno de los de los grupos de personal docente que figuran en el artículo noveno de la convocatoria (11).

Tercero

  1.   La percepción de la ayuda está condicionada a que el beneficiario justifique debidamente la realización de los estudios o actividad de formación. Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Original o fotocopia del documento que acredite el importe abonado por los estudios o actividad de formación mediante certificación o factura emitida por la Entidad. Cuando se trate de estudios, original o fotocopia acreditativa de la matrícula y justificante de haber realizado el pago total de la misma.

    b) Original o fotocopia que acredite haber finalizado los estudios o la actividad de formación mediante certificado, diploma...

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