ORDEN 5044/2008, de 30 de octubre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación del Profesorado, destinadas a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por Orden 2349/2008, de 30 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo), se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 1522/2007, de 23 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril) y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación del profesorado.

Examinadas las solicitudes presentadas por los profesores que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y basándose en los criterios establecidos en la citada convocatoria de 30 de abril de 2008, a propuesta de la Comisión Seleccionadora, esta Consejería de Educación,

HA RESUELTO

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo

  1. La percepción de la ayuda está condicionada a que el beneficiario justifique debidamente la realización de los estudios o actividad de formación. Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Original o fotocopia del documento que acredite el importe abonado por los estudios o actividad de formación mediante certificación o factura emitida por la entidad. Cuando se trate de estudios, original o fotocopia acreditativa de la matrícula y justificante/s de haber realizado el pago total de la misma.

    2. Original o fotocopia que acredite haber finalizado los estudios o la actividad de formación mediante certificado, diploma, título, certificación académica, etcétera, según proceda.

    3. Certificado de compatibilidad (Anexo II de la convocatoria).

  2. Una vez finalizada la actividad de formación, y en todo caso, con anterioridad al 1 de noviembre de 2008, la indicada documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Sección de Licencias, Becas y Ayudas de...

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