ORDEN 2323/2005, de 19 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para el año 2006 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 2323/2005, de 19 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para el año 2006 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece entre las funciones de los servicios sociales el desarrollo de actuaciones para combatir la exclusión, la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad.

La concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de la inclusión de las personas en el programa de rehabilitación y reinserción social, es un medio adecuado y útil que favorece la integración social de las mismas, evitando que determinadas circunstancias socioecónomicas desfavorables de éstas puedan hacer inviable su acceso a las actividades de dichos programas.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener

las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, en su artículo 4 bis, introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y atendiendo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 20

Bases Reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad de las Bases Reguladoras

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las Bases Reguladoras que han de regir la concesión por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito, del Servicio Madrileño de Salud.

  2. La finalidad perseguida con estas ayudas es la de conseguir el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en el plan de continuidad de cuidados elaborado por los Servicios de Salud Mental de Distrito, su mantenimiento dentro del programa de rehabilitación y reinserción social, así como apoyar su desarrollo personal y social y mejorar su capacidad de vida autónoma.

  3. Tendrán la condición de acciones subvencionables las que a continuación se determinan:

    1. Alojamiento.

      Objeto: Ayuda para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario en el que van a desarrollarse las actividades de rehabilitación.

    2. Manutención.

      Objeto: Ayuda para financiar los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda, excluidos aquellos contemplados en el apartado 3.A) de este artículo.

    3. Transporte.

      Objeto: Abono de los gastos de transporte público para acudir a los Centros o Dispositivos de rehabilitación de titularidad pública, que estén coordinados con el programa de rehabilitación y reinserción social del distrito.

  4. Las acciones subvencionables tienen naturaleza incompatible y no acumulable. Sólo podrá concederse ayuda, en su caso, por uno de los conceptos relacionados en el apartado anterior. Los solicitantes deberán indicar a cuál de ellos se refieren en la solicitud a presentar en la respectiva convocatoria anual.

Artículo 2

Naturaleza e imputación presupuestaria

  1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la naturaleza de subvención, no generando su concesión derecho de continuidad para futuros ejercicios.

  2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 48390, del programa 901, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en convocatoria anual.

Artículo 3

Requisitos generales de los beneficiarios

  1. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas individuales reguladas en la presente Orden, además de cumplir las condiciones específicas determinadas para cada una de las acciones subvencionables, los solicitantes deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca cada convocatoria anual, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1.1. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid. Se acreditará mediante la aportación por el interesado de certificado o volante de empadronamiento.

1.2. Haber cumplido, en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, los dieciocho años. Se acreditará mediante aportación de fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia en vigor.

1.3. Estar incluido en el Programa de Rehabilitación y Reinserción Social de alguno de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud.

1.4. Estar incorporado a las actividades del citado Programa que los Servicios de Salud Mental de Distrito consideren más adecuadas para el interesado.

Los requisitos 1.3 y 1.4 serán acreditados mediante Informe Social elaborado por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante.

1.5. Haber solicitado a los Organismos Oficiales correspondientes aquellas prestaciones económicas a las que el solicitante pudiera tener derecho. Se acreditará mediante la prestación de copia del justificante de la solicitud de la prestación económica, o en su caso, declaración suficientemente motivada del solicitante de no percibir prestación económica alguna.

1.6. No estar incurso en ninguna de las circunstancias referidas en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se acreditará a través de declaración responsable del solicitante, conforme al Anexo que se establezca al efecto en la convocatoria anual.

1.7. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados, en las fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 26 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos específicos de los beneficiarios

Dependiendo del objeto de la ayuda, los solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes:

  1. Modalidad de alojamiento:

    Disponer de un alojamiento estable que no tenga carácter gratuito. Se acreditará mediante justificante del correspondiente pago del alojamiento.

  2. Modalidad de manutención:

    Residir sólo en vivienda por la que no se abone contraprestación alguna. A estos efectos se equipara la situación de vivir sólo a la convivencia con hijos menores de edad que no perciban ingresos, así como a quienes convivan con otras personas con enfermedad mental en vivienda propia o piso protegido, por los que no abonen contraprestación alguna. Se acreditará mediante mención expresa de tal circunstancia en el Informe Social.

  3. Modalidad de transporte:

    Realizar actividades del programa de rehabilitación que exijan un traslado habitual y continuado desde su domicilio al centro o dispositivo de atención donde dichas actividades se desarrollen.

    Quedan excluidas de esta modalidad las personas que se encuentren viviendo en centros o residencias por las que no abonan contraprestación alguna y sean perceptores de ingresos procedentes de prestaciones o pensiones de carácter público.

    Esta modalidad de ayuda se acreditará mediante mención expresa de la necesidad del traslado, así...

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