ORDEN 1122/2002, de 21 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas a profesores y personal educativo de centros privados concertados.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La formación permanente y continua de los profesionales de la educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido la legislación educativa vigente, Ley General de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE), Ley de Ordenación, Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros (LOPEG) y sus desarrollos normativos correspondientes, establecen con claridad la formación permanente como un derecho y un deber de los profesores y de todos los profesionales de la Educación, equipos directivos de los centros, inspectores, asesores y otros técnicos de la educación. Esta misma legislación encomienda a las administraciones educativas la responsabilidad de una oferta de formación amplia y diversificada, que responda a las necesidades de los profesionales de todos los niveles de enseñanza y de las distintas áreas y materias, favoreciendo, asimismo, el acceso de los profesores a la preparación necesaria para su movilidad entre distintos niveles educativos o especialidades.

Consecuente con ello, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Ordenación Académica, configura anualmente un plan de formación en el que se recogen todas las actividades de formación que realizará, bien directamente la propia Administración Educativa, bien a través de su colaboración con otras Entidades. Aunque este plan se realiza teniendo en cuenta las necesidades expresadas por los propios profesores, parece oportuno completarlo con otras medidas que, a través de ayudas económicas, permitan que cada profesor tenga acceso a cursos, seminarios y otras actividades de formación elegidas individualmente por él y que se celebren tanto en esta Comunidad como fuera de ella, de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo de acuerdo con las necesidades y aspiraciones personales.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación convoca, a través de esta Orden, ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación permanente, para profesores y personal educativo que presten sus servicios en centros privados concertados.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria y asignación económica

  1. Objeto.

    Se convocan ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia no competitiva, para actividades de formación finalizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre del 2002.

    Las modalidades para las que se pueden solicitar ayudas serán: congresos, cursos de formación, seminarios, estudios de carácter académico (licenciaturas, ingenierías, arquitectura, diplomatura, ingenierías técnicas, arquitectura técnica, programas de doctorado, cursos de especialización, títulos propios de la Universidad) y otras análogas.

  2. Tipos de ayudas y cuantías.

    Tipo A: Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    Cuantía máxima: 1.085 euros.

    Tipo B: Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Cuantía máxima: 1.200 euros.

    Tipo C: Para actividades que se realicen en el extranjero.

    Cuantía máxima: 1.800 euros.

  3. Dotación económica.

    La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 48220 del Programa 509 de la Dirección General de Ordenación Académica, con el límite de los créditos presupuestarios para esta finalidad, del ejercicio económico del año 2002.

    Segundo

    Destinatarios y requisitos

  4. Destinatarios.

    4.1. Profesores que presten servicios en centros docentes privados concertados de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    4.2. Profesores contratados por los Ayuntamientos que presten servicios en centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    4.3. Personal educativo que trabaje en esos mismos centros como apoyo a alumnos en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales o de educación infantil.

  5. Requisitos.

    5.1. Estar prestando servicios en el curso escolar 2001/2002.

    5.2. No ser beneficiario de otra ayuda para la misma actividad, a través de la Orden por la que se convocan becas individuales de formación permanente en el marco del Programa Sócrates (Acción Comenius 2.2.C)

    5.3. Se podrá solicitar ayuda económica para un máximo de dos actividades formativas, debiendo formular para cada una de ellas una solicitud.

    5.4. La actividad para la que se solicita la ayuda deberá:

    ¾ Tener relación con el trabajo actual del solicitante, o con cualquiera de las vías de promoción normalmente ligadas a dicho trabajo.

    ¾ Ser de interés para las necesidades del centro en el que el solicitante está destinado.

    5.5. No se podrá solicitar ayuda económica individual, Tipo A, para actividades de formación cuyos gastos de inscripción, matrícula, mensualidades y tasas, así como el material incluido en la propia matrícula sean inferiores a 37 euros.

    Tercero

    Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  6. Solicitudes.

    Los aspirantes a una de estas ayudas presentarán las solicitudes, según modelo que figura en el Anexo I, en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro en el que desempeñen su trabajo.

    Podrá utilizarse también cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-

    cedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

  7. Documentación.

    A la solicitud se acompañará:

    ¾ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

    ¾ Original o fotocopia del programa de la actividad a la que se desea asistir. En el caso de estudios de carácter académico, plan de estudios de la Universidad correspondiente, así como los contenidos de las asignaturas o créditos que proyecta realizar.

    ¾ En el caso de actividades cuyo coste total incluya otros gastos como alojamiento, manutención u otros similares diferentes a matrícula, tasas o material, éstos deberán figurar desglosados.

  8. Plazo de presentación.

    La presentación de solicitudes se efectuará, al menos con un día de anterioridad a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.

    Para las actividades que hayan sido realizadas o iniciadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en los veinte días naturales siguientes a dicha publicación, las solicitudes de ayuda deberán formularse en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

    Cuarto

    Tramitación de expedientes

  9. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 14 de enero de 1999), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, las unidades administrativas señaladas en el apartado siguiente, requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición.

  10. Los Servicios de las Unidades de Programas Educativos emitirán informe sobre cada una de las solicitudes debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.

  11. Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica (Gran Vía, 10, 2.a planta. 28013 Madrid) para su instrucción, dentro de los cinco primeros días de cada mes, todos los expedientes de solicitudes de ayuda presentados durante el mes anterior, acompañados de los informes correspondientes.

    Una vez transcurrido el plazo de subsanación de las solicitudes incompletas, su remisión a la Dirección General de Ordenación Académica deberá ser inmediata.

    Quinto

    Determinación de las cuantías

  12. La cuantía de la ayuda será fijada individualmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    ¾ En los tres tipos de ayuda (A, B, C), únicamente, se abonará el importe de la inscripción, matrícula, mensualidades y tasas, así como los gastos de material incluidos en la propia matrícula. No se considerarán los correspondientes a alojamiento, manutención y otros similares.

    ¾ Las ayudas de tipo B se complementarán con un módulo económico, de acuerdo con la duración de la actividad:

    ¾ Hasta dos días: 180 euros.

    ¾ Más de dos días: 300 euros.

    ¾ Las ayudas de tipo C se complementarán con un módulo económico de 360 euros.

    Las ayudas de tipo C se complementarán con un módulo económico de 360 euros que, a su vez, se incrementará en 300 euros si la actividad de formación supera los veinte días de duración.

    La cantidad íntegra a percibir no podrá exceder de las cuantías máximas fijadas en el apartado primero de la presente convocatoria.

    Sexto

    Órgano de instrucción y Comisión de selección

  13. La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Ordenación Académica, a través del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado.

  14. Para la valoración de las solicitudes y posterior propuesta de resolución, se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes...

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