ORDEN 6344/2002, de 22 de noviembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado destinadas a profesores y personal educativo de centros privados concertados.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por Orden 1122/2002, de 21 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en su apartado VII.18 que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden del Consejero de Educación, incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 21 de marzo de 2002, a propuesta de la Comisión Seleccionadora.

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo

Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas, correspondiendo los apartados que se citan en la convocatoria de 21 de marzo de 2002:

  1. Actividad no incluida en esta convocatoria (apartado 1).

  2. Actividad de formación no finalizada en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 (apartado 1).

  3. No prestar servicios como personal docente en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid o en Servicios Técnicos Docentes de la Consejería de Educación (apartados 4.1 y 5.1).

  4. No prestar servicios como personal docente en centros privados concertados dependientes de la Comunidad de Madrid.

  5. Ser beneficiario de una ayuda a través de la convocatoria Acción Comenius 2.2.c (apartado 5.2).

  6. Ser beneficiario de dos ayudas a través de la presente convocatoria (apartado 5.3).

  7. La actividad de formación no está relacionada con el trabajo actual del solicitante y/o carece de interés para las necesidades del centro o servicio técnico de destino (apartado 5.4).

  8. Los gastos de inscripción, matrícula y/o mensualidades son inferiores a 37 euros (apartado 5.5).

  9. La ayuda concedida sumada a otra que el beneficiario ha obtenido supera el 100 por 100 del total de gastos de la actividad (apartado 22.d).

  10. Documentación incompleta (apartado 7).

  11. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado 8).

  12. Los gastos derivados de la realización de la actividad no corresponden a inscripción, matrícula y/o mensualidades (apartado 12).

  13. El nivel de enseñanza impartido no corresponde a enseñanzas concertadas (apartado 4.1).

  14. Solicitud no tramitada por un registro oficial (apartado 6).

    Tercero

  15. La percepción de la ayuda está condicionada a que el beneficiario justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del documento que justifique y especifique claramente las cantidades abonadas en concepto de inscripción, matrícula y/o mensualidades del curso o actividad de formación. En el caso de que las cantidades abonadas se correspondan también con otros conceptos, éstos deberán figurar desglosados y separados de los señalados anteriormente.

    2. Fotocopia compulsada del certificado que acredite haber finalizado la actividad de formación, expedido por la entidad que...

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