ORDEN 5/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2006 de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 5/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2006 de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico Aplicable a los Conciertos, Sub

venciones y Ayudas en Materia de Servicios Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su disposición final primera.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso establecer ayudas individuales destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos primero a decimoséptimo

Bases reguladoras

Artículo primero

Objeto de las bases reguladoras

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.

  2. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en ésta y en sucesivas convocatorias de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.

Artículo segundo

Finalidad de estas ayudas

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, durante el ejercicio económico para el que se conceden, la cobertura de necesidades derivadas de la discapacidad.

Artículo tercero

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la Partida 48390 del Programa 903 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo cuarto

Determinación de la forma de concesión, órgano instructor y tipos de ayudas

La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

  1. Atención especializada en residencias.

  2. Movilidad.

    2.1. Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor.

    2.2. Eliminación de barreras en vehículos a motor.

    2.3. Adquisición de sillas de ruedas no contempladas por el sistema sanitario.

  3. Adaptación funcional de la vivienda habitual.

  4. Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

  5. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.

  6. Ayudas derivadas de su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.

Artículo quinto

Requisitos generales de los beneficiarios

  1. Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente Orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1.1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

    1.2. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100 a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

    1.3. Haber solicitado el traslado del expediente de calificación de minusvalía a la Comunidad de Madrid, en caso de haber sido reconocido en otra Comunidad Autónoma, a fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

    1.4. Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.

    1.5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.

    1.6. Haber tenido unos ingresos personales íntegros, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta "per capita" familiar, en el caso de discapacitados menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La renta "per capita" familiar será el resultado de dividir los ingresos íntegros de la unidad familiar por el número de miembros de la familia.

    A efectos de la presente Orden se entiende por unidad familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

    1.7. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

  2. Los requisitos antedichos se acreditarán con la siguiente documentación, que será presentada junto con la solicitud que figura como Anexo I a la Orden de convocatoria:

    2.1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia del beneficiario y del representante, en su caso.

    2.2. Documento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada reside en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar, si el beneficiario vive solo, deberá constar así en el padrón.

    2.3. Justificantes de los ingresos económicos o familiares del año anterior a la convocatoria.

    2.4. Presupuesto del año de la convocatoria del coste de la acción para la que se solicita la ayuda.

    2.5. Certificado de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario o representante, en su caso.

    2.6. Para acreditar el requisito establecido en el punto 1.7 deberán presentar una declaración del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g), y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo normalizado establecido a tal efecto.

Artículo sexto

Requisitos según el tipo de ayuda solicitada

  1. Atención especializada en residencias.

    1.1. Tener dieciocho años cumplidos.

    1.2. Únicamente se concederá ayuda para el pago de plaza en aquellas residencias cuya atención especializada no sea susceptible de ser dispensada en la Comunidad de Madrid a través de centros propios, subvencionados o concertados, o sea prestada por otros organismos públicos o instituciones privadas sin ánimo de lucro.

    1.3. Necesitar la ayuda solicitada en razón de la discapacidad padecida, extremo que se acreditará de oficio mediante informe técnico del órgano instructor del expediente.

    1.4. A los efectos de esta Orden se entenderá como residencia lo establecido en el apartado b) del artículo 4.2.5 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social.

  2. Movilidad.

    2.1. En caso de adquisición y adaptación de vehículo:

    La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para acceder al transporte...

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