ORDEN 52/2005, de 26 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 52/2005, de 26 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 2/1990,de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de Servicios Sociales establece, en su artículo 18, la posibilidad de conceder ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos y con el fin de atender posibles situaciones de necesidad de los mismos.

El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, regula el procedimiento a que ha de someterse la concesión de cualquier ayuda de carácter público que se otorgue por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Con fecha 12 de diciembre de 1990, el Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social aprobó, con carácter experimental, la realización de un programa de acogimiento familiar para personas mayores en el que se contempla la posibilidad de conceder, en determinados supuestos, a los beneficiarios del programa, una ayuda individual para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar. Con fecha 11 de diciembre de 1991, el citado Consejo aprobó prorrogar dicho programa experimental hasta el 31 de diciembre de 1992. Con fecha 22 de diciembre de 1992 se aprobó, con carácter indefinido, el programa, modificado en algunos aspectos con fecha 22 de diciembre de 1997.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normas antedichas, y en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas individuales para las personas mayores atendidas en régimen de acogimiento familiar para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar, con el fin de evitar la institucionalización y procurar una vida normalizada.

Artículo segundo

Requisitos de los beneficiarios

  1. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  2. Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, o sesenta en el caso de personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria.

  3. Tener unos ingresos personales netos, en cómputo mensual, no superiores a 725,23 euros y carecer de bienes muebles e inmuebles que le permitan acceder a otros recursos.

  4. Precisar, por sus circunstancias económicas, personales y sociales, de estas ayudas y que a criterio de la Consejería de Servicios Sociales estas mismas circunstancias le hagan apto para ser beneficiario de las mismas.

  5. Tener asignada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.

  6. No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

  7. No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.

  8. No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del acogimiento.

  9. No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que le sean imputables.

10. Deberán reunir, además, el requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas.

Estos requisitos se acreditarán de la forma siguiente:

1. Certificado en el que conste su empadronamiento en el domicilio de residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad.

3. Los ingresos procedentes de pensiones se acreditarán mediante el certificado expedido por la unidad gestora correspondiente (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas...) o certificado negativo, en su caso...

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