ORDEN 1046/2009, de 17 de abril, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible.

Con base en este instrumento comunitario, se ha procedido a presentar el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, que ha resultado aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008.

En el mismo se establece que las ayudas destinadas a las zonas de montaña y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente.

Las ayudas tendrán como objeto indemnizar a los agricultores por los costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de la montaña. La ayuda se concederá anualmente como un importe por hectárea de superficie agrícola utilizada.

El grupo objetivo al que va dirigida esta medida son los agricultores que se comprometan a desarrollar sus actividades agrícolas durante, al menos, cinco años a partir del primer pago, dentro del período de programación 2007-2013 y dentro de las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el Anexo II del Reglamento (CE) número 1974/2006, las disposiciones de los puntos 9.3.V.A.1 y 9.3.V.B.1, 2 y 3, y del segundo guión del punto 9.3.V.B del Anexo II del Reglamento (CE) número 817/2004, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2009. Por este motivo, las disposiciones de esta medida están basadas en objetivos y requisitos existentes en períodos de programación anteriores.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, tiene competencias en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establece la modificación parcial de diversas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora la convocatoria de ayudas.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras del sistema de ayudas previsto de indemnizaciones por dificultades naturales a los agricultores y ganaderos en zonas de montaña, así como realizar la convocatoria de ayudas para el año 2009.

Capítulo I Artículos 2 a 20

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto y fines

Esta disposición regula la indemnización compensatoria en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es compensar las rentas de los agricultores y ganaderos cuya explotación esté ubicada en las mencionadas zonas de la Comunidad de Madrid.

Los fines de las ayudas reguladas por esta disposición son:

- Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable.

- Conservar el campo.

- Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

Los dispositivos de aplicación 2000-2006 relativos a las zonas de montaña son de aplicación hasta la revisión del régimen que está prevista para 2010. Los ajustes necesarios a la medida se harán en este momento.

Hasta entonces, se considerarán zonas desfavorecidas de montaña de la Comunidad de Madrid las definidas en el epígrafe 2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, como aquellas que se caracterizan por una limitación considerable de las posibilidades de utilizar la tierra y por un aumento apreciable de los costes necesarios para trabajarla a causa de condiciones climáticas, fisiográficas o edafológicas particulares.

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias o ganaderas que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación zona de montaña, cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición. La ayuda solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona de montaña de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos dispuestos en los artículos 5 y 6 de la presente Orden de ayudas.

Artículo 4

Zonas de montaña

Se consideran zonas de montaña en la Comunidad de Madrid los municipios incluidos en las listas comunitarias con la calificación de zona de montaña que se recogen en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, los agricultores y ganaderos que reúnan los siguientes requisitos y cuya explotación reúna los requisitos establecidos en el artículo 6:

    - Tener ubicada su explotación agraria, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la Zona de Montaña que se recoge en el Anexo II de esta Orden. La ayuda regulada en esta Orden solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida de montaña que se encuentre en la Comunidad de Madrid.

    - Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

    - Residir en alguno de los términos municipales de la Comunidad de Madrid enclavados en zona desfavorecida con la calificación de zona de montaña.

    - Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria durante, al menos, cinco años a partir del primer pago dentro del período de programación 2007-2013, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

    - Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales.

  2. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

Artículo 6

Requisitos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias por las que se solicite la indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener una carga ganadera máxima entre 1 y 2 UGM por hectárea y año, de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea.

- Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.

- Cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales que se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 7

Cálculo y cuantía de las ayudas

Las cuantías de la ayuda a otorgar serán de 70 euros/hectárea de superficie agrícola útil. El total de la ayuda no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros.

Los importes por hectárea serán decrecientes por encima de unos determinados límites de superficie. Los coeficientes reductores serán los siguientes:

Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación, de acuerdo con SIGPAC, sea:

La subvención se calculará multiplicando el importe por hectárea (70 euros/hectárea) por la superficie agrícola útil, modificada por el coeficiente correspondiente.

Artículo 8

Solicitudes de ayuda

  1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Medio Ambiente, sito en la ronda de Atocha, número 17, planta baja, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Plazo de presentación. Los interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Este plazo será, en todo caso, coincidente con el establecido para la presentación de las solicitudes del sistema de pago único establecido en la correspondiente Orden de convocatoria que será emitida desde esta Consejería, y que es del 1 de febrero al 30 de abril de cada año en...

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