ORDEN 919/1999, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, Programa de Incentivos a la Excelencia Turística y a la Creación de Empleo Sostenible en las Empresas Turísticas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo. De acuerdo con el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Turismo la ordenación de la industria turística y de sus infraestructuras.

La Consejería de Economía y Empleo, consciente del peso del sector turístico en el conjunto de la economía madrileña, así como de su carácter dinamizador, quiere propiciar un entorno favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas privadas con los objetivos básicos de creación neta de puestos de trabajo, refuerzo de la competitividad y productividad e incremento de la calidad de los servicios.

A través de la presente línea de ayudas los programas de la Dirección General de Turismo pretenden incentivar el despegue de la pequeña y mediana empresa del sector turístico hacia los más altos estándares de excelencia empresarial, incidiendo para ello en los aspectos que se consideran básicos en los sectores de alojamiento, de restauración y mediación.

A fin de optimizar los recursos disponibles, y en aras de la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, de manera que se potencie la calidad de la industria turística madrileña, a través de la presente Orden podrán ser subvencionados aquellos proyectos que en el ejercicio 1999, hayan realizado actuaciones tendentes a este fin.

Por tanto teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto de Desarrollo 222/1998, de 23 de diciembre, y las prescripciones de la Unión Europea en el supuesto de subvenciones a empresas privadas bajo el sistema de aplicación de la "cláusula de mínimis"

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. Podrán beneficiarse de estas ayudas, con carácter prioritario, aquellos proyectos que en el ejercicio 1999, tengan por objeto la creación y mejora de las infraestructuras turísticas en los siguientes ámbitos:

    ¾ Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos.

    ¾ Restaurantes, bares y cafeterías.

    ¾ Campamentos de turismo.

    ¾ Agencias de viajes.

  2. Para acceder a las ayudas, los proyectos que se presenten deberán tener una inversión mínima, de acuerdo con la siguiente distribución:

    ¾ Agencias de viajes, bares, hostales, pensiones, restaurantes y cafeterías: 3.000.000 de pesetas.

    ¾ Hoteles, apartamentos turísticos y campamentos de turismo: 5.000.000 de pesetas.

    ¾ Otros: 3.000.000 de pesetas.

Artículo 2

Ámbito temporal y dotación presupuestaria

  1. El ámbito temporal del presente régimen de ayudas será el ejercicio presupuestario de 1999.

  2. A los fines de esta convocatoria se destinarán los créditos previstos en la Partida 77390 del Programa de Gastos 505 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999. Estos créditos incluyen los procedentes de las Transferencias del Estado, en el ámbito de los acuerdos de gestión por las Comunidades Autónomas del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures).

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de la línea de ayudas que establece la presente Orden, las PYMES o agrupaciones de las mismas y empresarios individuales del sector turístico o con incidencia en el mismo, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad de Madrid.

Se entiende por pequeña y mediana empresa de acuerdo con la definición de la Unión Europea, aquella que cumple los siguientes requisitos:

¾ Que emplee a menos de 250 personas.

¾ Y que cuente con un volumen de negocio anual que no exceda de 40.000.000 de euros y que su balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros.

¾ Y que no esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otras grandes empresas con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo, o en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

Artículo 4

Iniciación y documentación de las solicitudes

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de los interesados, formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 27 de noviembre de 1992).

Las solicitudes de presentarán en los modelos de impresos que figuran en los Anexos I y II, y se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones por el siguiente orden:

  1. Memoria del proyecto de inversión, detallando:

    ¾ Descripción del objeto del proyecto.

    ¾ Proyecto de las inversiones, visado por el Colegio correspondiente, acompañado de los planos y mediciones pertinentes, en su caso.

    ¾ Localización de la inversión realizada (municipio y croquis de situación).

    ¾ Plazo de ejecución de la inversión, incluyendo, en caso de que el proyecto fuera plurianual, los costes para cada uno de los ejercicios en los que se desarrolle.

  2. Presupuesto del proyecto con desglose de impuestos, con indicación desagregada del coste de cada una de las partidas, aportando cuando ello fuera posible factura proforma.

  3. Forma de financiación del proyecto no condicionada a la subvención solicitada.

  4. Estudio de viabilidad económica del proyecto.

  5. Original y copia de la licencia de obras o actuación comunicada, en su caso.

  6. En caso de personas jurídicas:

    ¾ Original y copia de la estructura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, las modificaciones en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

    ¾ Original y copia del Documento Nacional de Identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.

    ¾ Original y copia del Código de Identificación Fiscal de la Sociedad.

    ¾ Original y copia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.

    ¾ En caso de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:

    Original y copia de la escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones. Última declaración del Impuesto de Sociedades. Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa.

  7. En caso de empresarios individuales:

    ¾ Original y copia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder, así como documentación...

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