ORDEN 2154/2001, de 12 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas al Programa de Incentivos a la Calidad y Eficiencia de los Recursos Turísticos de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo. De acuerdo con el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Turismo la ordenación de la industria turística y de sus infraestructuras.

La Consejería de Economía y Empleo, consciente del peso del sector turístico en el conjunto de la economía madrileña y en el impulso de las economías locales y en la creación de empleo, así como de su carácter dinamizador, quiere propiciar un entorno favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas públicas y privadas, con los objetivos básicos de incremento de la calidad de los servicios, creación neta de puestos de trabajo y refuerzo de la competitividad y productividad.

En el marco del Plan Regional Integral del Turismo de la Comunidad de Madrid 2001-2003 (PRITMA), aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de diciembre de 2000, la Comunidad de Madrid pretende potenciar y dinamizar el turismo a través de acciones encaminadas al desarrollo y fomento de una oferta turística de calidad, y a la adaptación de las empresas a las nuevas tecnologías.

En este sentido, los programas de la Dirección General de Turismo pretenden lograr la consecución del despegue del sector turístico hacia los más altos estándares de excelencia, mediante el incentivo del esfuerzo de las Corporaciones Locales y de la pequeña y mediana empresa del sector turístico, en la optimización de la eficiencia de los recursos turísticos, incidiendo para ello en los aspectos que se consideran básicos en los sectores alojativos y de restauración.

La Dirección General de Turismo no es ajena a la incorporación de nuevas tecnologías al sector, y en esta línea quiere apoyar los proyectos que favorezcan el diseño y desarrollo de estos nuevos productos tecnológicos en el sector turístico, tanto por las Corporaciones Locales, como por las pequeñas y medianas empresas del sector, y las asociaciones e instituciones que las engloban.

Por otra parte, el cumplimiento de estos objetivos tiene especial relevancia cuando se incide en un sector turístico con tanto potencial de crecimiento para nuestra Comunidad como es el turismo rural, lo que exige una intervención decisiva en su desarrollo, de tal manera que se configure como una oferta turística no sólo complementaria, sino alternativa de la tradicional.

En esta misma línea se recogen directrices marcadas por la Unión Europea para el nuevo Programa Operativo del Objetivo 2 (2000-2006), el cual se centra, en las regiones con desajustes estructurales, sometidas a un proceso de reconversión económico y social, y específicamente en los sectores industriales, de servicio, así como zonas rurales atrasadas.

Asimismo, se ha considerado relevante adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Plan Especial de Formación y Empleo para la Mujer.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 1995); en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de enero de 1999), de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y las prescripciones de la Unión Europea en el supuesto de subvenciones a empresas privadas bajo el sistema de aplicación de la "cláusula de mínimis".

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad, el desarrollo del turismo, mediante la convocatoria de subvenciones, destinadas a proyectos que desarrollen y fomenten una oferta turística de calidad y la adaptación de las empresas a las nuevas tecnologías en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las siguientes líneas:

    1. Línea Pymes

      1.1. Esta línea estará dirigida a Pymes, o agrupaciones de las mismas y empresarios individuales del sector turístico, para la realización de proyectos que potencien la mejora de la calidad de las empresas turísticas e incrementen las infraestructuras turísticas, la oferta alojativa, de restauración y mediación en la Comunidad de Madrid, debiendo incidir los proyectos, prioritariamente, en los siguientes ámbitos:

      ¾ Establecimientos de turismo rural.

      ¾ Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos.

      ¾ Restaurantes, bares y cafeterías.

      ¾ Campamentos de turismo.

      ¾ Agencias de Viajes.

      1.2. Para acceder a las ayudas, los proyectos que se presenten deberán tener una inversión mínima, de acuerdo con la siguiente distribución:

      ¾ Agencias de viajes, bares, hostales, pensiones, restaurantes y cafeterías: 2.000.000 de pesetas.

      ¾ Establecimientos de turismo rural, hoteles, apartamentos turísticos y campamentos de turismo: 3.000.000 de pesetas.

      ¾ Otros: 2.000.000 de pesetas.

    2. Línea Corporaciones Locales

      Esta línea estará dirigida a Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas, para la realización de proyectos de creación, mejora y equipamiento de infraestructuras turísticas de la Comunidad de Madrid, y preferentemente, a:

      ¾ Proyectos referidos a implantación de oficinas de turismo de titularidad municipal.

      ¾ Centros de Dinamización y promoción turística.

      ¾ Alojamientos turísticos.

    3. Línea Instituciones y Asociaciones sin ánimo de Lucro

      Esta línea estará dirigida a Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos destinados a la implantación de nuevos servicios tecnológicos en el sector turístico de la Comunidad de Madrid.

  2. Respecto a la Línea de Pymes y Corporaciones Locales, las ayudas, a los proyectos localizados en las áreas definidas como zonas del Programa Operativo Objetivo 2 de la Comunidad de Madrid 2000-2006, y zona beneficiaria de ayudas transitorias (Anexo V), estarán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 2

Ámbito Temporal y Financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del año 2001.

  2. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 1 se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2001, de la partida 79000 del Programa de Gastos 306, de la Dirección General de Turismo.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden:

    1. Línea Pymes

      1.1. Esta línea estará dirigida a Pymes, o agrupaciones de las mismas y empresarios individuales del sector turístico, que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Pertenecer al sector turístico, cumpliendo la normativa que le sea de aplicación, en especial en lo referido a la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.

      2. Su ámbito de actuación deberá radicar en la Comunidad de Madrid.

        1.2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplen los siguientes requisitos:

      3. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

      4. Tener menos de 250 trabajadores.

      5. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

    2. Línea Corporaciones Locales

      Esta línea estará dirigida a Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

    3. Línea Instituciones y Asociaciones sin ánimo de Lucro

      Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta línea, las Instituciones y Asociaciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid. Se excluyen las agrupaciones de interés económico.

  2. Para ser beneficiario de estas ayudas, deberá encontrarse el solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, y con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Madrid.

  3. En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberá haber cumplido con las obligaciones inherentes a las mismas.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. A excepción de las ayudas convocadas por la Dirección General de Turismo si se solicitan para el mismo proyecto, las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la inversión subvencionada, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    Las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concedidas en virtud de la presente Orden, serán incompatibles con otras cuyos fondos provengan total o parcialmente de la Unión Europea, con especial mención de las ayudas que se conceden al amparo de la iniciativa comunitaria LEADER/PLUS.

  2. En el caso de ayudas que se concedan a las Pymes, se estará a...

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