ORDEN 129/2003, de 9 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a Ayuntamientos para incentivar la planificación energética en los municipios de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 129/2003, de 9 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a Ayuntamientos para incentivar la planificación energética en los municipios de la Comunidad de Madrid.

El fomento del ahorro y la eficiencia energética y de la utilización de energías renovables constituye uno de los objetivos básicos de la planificación energética en la Comunidad de Madrid, al objeto de coadyuvar a la protección del medio ambiente, aumentar la seguridad en el abastecimiento y servir de incentivo al desarrollo económico regional.

En este contexto corresponde a las Corporaciones Locales desempeñar un papel importante, ya que el desarrollo de sus competencias incide sobre áreas importantes relacionadas con la eficiencia energética: gestión de instalaciones y edificios municipales, servicios públicos, como el transporte, el tratamiento de residuos sólidos urbanos, la depuración de aguas residuales, etcétera, así como capacidad normativa y reguladora en materia de urbanismo, edificación, medio ambiente, etcétera.

En consecuencia, se considera conveniente continuar con el programa iniciado en el año 2002 de promoción de la planificación energética a nivel municipal, estableciendo una línea de ayudas que incentiven la adopción de iniciativas en este sentido.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actuaciones de planificación energética, orientadas al fomento del uso racional de la energía y a la utilización de fuentes de energía renovables.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2003.

  2. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden correrá a cargo del crédito del subconcepto 76390 del programa 302 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como sus agrupaciones o Mancomunidades.

  2. Para ser beneficiario de las ayudas previstas en la presente Orden no se podrá tener contraídas deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor se dirigirá a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

  2. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Actuaciones subvencionables y período de ejecución

  1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las consistentes en la elaboración de planes energéticos y de estudios, consultorías, actividades divulgativas y otras actuaciones destinadas a promover con carácter general el ahorro y la eficiencia energética y el uso de energías renovables.

    No serán subvencionables los proyectos, estudios, consultorías o similares...

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