ORDEN 9004/2005, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones para el fomento e impulso del Asociacionismo Comercial, el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento, y se convocan para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 9004/2005, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones para el fomento e impulso del Asociacionismo Comercial, el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento, y se convocan para el año 2006.

En virtud de lo establecido en el artículo 26, apartado 3.1.2, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, en las limitaciones que el propio Estatuto contiene.

Por Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, se produce la transferencia de funciones o servicios en materia de estructuras comerciales, y conforme al Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y el Decreto 227/2003, de 4 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, queda atribuida a la Dirección General de Comercio la promoción del Comercio y la Asistencia Técnica a los sujetos de la actividad comercial.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas. Por tal motivo, la convocatoria contenida en las presentes bases tendrá vigencia coincidiendo con la del citado Plan FICO.

Dentro de estas líneas de actuación se contemplan las dirigidas al fomento del Asociacionismo Comercial, tanto a nivel territorial como sectorial, así como a la puesta en marcha de experiencias concretas en Centros Comerciales Abiertos y la Creación de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA's).

Es por ello que la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio, considera que el asociacionismo comercial es el cauce adecuado para contribuir al incremento de los niveles de eficacia y competitividad del mercado madrileño, mediante acciones (ya llevadas a cabo en los años 2004 y 2005 mediante la Orden 3256/2004, de 21 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2004, y la Orden 100/2005, de 13 de enero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de febrero, respectivamente) consustanciales a estas entidades asociativas como son la información y orientación técnica a los empresarios comerciales, que sin duda contribuirán a la modernización de las estructuras y a una mejor adaptación a las actuales demandas del mercado.

A fin de conseguir estos objetivos, en la presente convocatoria se vertebran tres líneas de actuación de apoyo al Asociacionismo Comercial:

Una primera que prevé ayudas a las actividades de promoción del Asociacionismo Comercial a través de campañas de Promoción y Publicidad.

Una segunda línea que va destinada a la creación de la figura del Gerente de Centros Comerciales Abiertos, concediendo subvenciones a las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio, para financiar los gastos de personal derivados de la contratación con carácter indefinido de Gerentes de estos Centros Comerciales Abiertos Tradicionales, así como su mantenimiento.

Una tercera línea de actuación destinada a la creación de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA's), incluyendo los gastos de alquiler del local.

Por ello, en el presente ejercicio, y como continuidad a la citada Orden 100/2005, de 13 de enero, desde la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica se propone el fomento e impulso del asociacionismo comercial a través de este tipo de iniciativas que, promovidas desde las propias Organizaciones Asociativas del sector del comercio, sirvan para promocionar y difundir su imagen mediante campañas promocionales dirigidas, fundamentalmente, a los consumidores; por otro lado, mediante el apoyo a la creación de una estructura interna organizada en las propias Asociaciones, que permita otorgar un tratamiento integral y profesionalizado a las necesidades derivadas de la puesta en marcha de un Centro Comercial Abierto, y por último, mediante la creación de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA's), con el fin de ofrecer a los comerciantes un servicio de Asesoramiento, Asistencia Técnica y Orientación.

Asimismo, se ha procedido a adaptar el contenido de esta Orden a las novedades introducidas por el nuevo régimen jurídico existente en materia de subvenciones, como consecuencia de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y se ha procedido a realizar la convocatoria para el ejercicio 2006.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 38/2003 en todo aquello que constituya legislación común básica conforme a su Disposición final primera; en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido referidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2006 las ayudas a las Asociaciones de Comerciantes en la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I Artículos 2 a 33

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio en los siguientes supuestos:

    1.1. Línea I: Actividades de Promoción del Asociacionismo Comercial y de los Centros Comerciales Abiertos.

    Se podrán conceder subvenciones, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Capítulo 2 de esta Orden, para el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actividades:

    1. Diseño y desarrollo de Campañas de Dinamización y Promoción de Centros Comerciales Abiertos en la Comunidad de Madrid.

    2. Diseño y desarrollo de Campañas de Promoción del Comercio de carácter sectorial.

    1.2. Línea II: Creación y mantenimiento de la figura de Gerente de Centros Comerciales Abiertos.

    Para este fin, se podrán conceder subvenciones a las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio, para financiar los gastos de personal derivados de la contratación, con carácter indefinido, de un Gerente de Centros Comerciales Abiertos. Dicha contratación deberá estar vinculada a un Proyecto de dinamización comercial e Innovación Tecnológica de los Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad de Madrid.

    Dicha contratación deberá efectuarse, en todo caso, en el primer semestre del ejercicio correspondiente.

    1.3. Línea III: Creación de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA's).

    Para este fin, se podrán conceder subvenciones a las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio, para financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento (que incluirá los correspondientes a su promoción y funcionamiento).

  2. A los efectos de aplicación de esta Orden se entenderá por Centros Comerciales Abiertos aquellas calles o ejes comerciales tradicionales en áreas urbanas consolidadas que registran una densidad de comercio y servicios muy significativa, que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción.

  3. En los supuestos de Entidades que hubieran creado la figura de Gerente de Centros Comerciales Abiertos en el ejercicio 2004 o 2005, la subvención alcanzará el mantenimiento de esta figura en el porcentaje correspondiente conforme lo establecido en el artículo 9.

Artículo 3

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en la presente Orden, tendrá vigencia para los ejercicios 2006 y 2007, aunque los créditos aplicados tengan carácter anual.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las Líneas de ayuda:

    1. Línea I: Actividades de Promoción del Asociacionismo Comercial y de los Centros Comerciales Abiertos:

      - Que estén constituidas como Entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

      - Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimiento permanente); 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (Comercio mixto integrado; al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

      - Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

      - Que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid adscrito a la Dirección General de Comercio. Dicho extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Comercio.

      - Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria de pago. La Dirección General de Comercio aportará de oficio el certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tribu-

      tarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener...

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