DECRETO 3/2007, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyDecreto

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de ejecución de la legislación laboral, incluida la relativa a prevención de riesgos laborales.

El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Con fecha 20 de abril de 2006, la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad una resolución en la que se instaba al Gobierno Regional a publicar la lista de las empresas sancionadas en materia de prevención de riesgos laborales.

Los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución española prevén la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, por lo que el presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

El presente Decreto ha sido sometido al informe preceptivo previsto en el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, del Consejo Económico y Social, el cual emitió informe con fecha 20 de diciembre de 2006.

La presente norma se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Mujer, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de enero de 2007,

DISPONGO

Artículo 1

Publicación de las sanciones en materia de prevención?de riesgos laborales

Todas las sanciones por infracciones muy graves y graves en materia de prevención de riesgos laborales serán objeto de publicación una vez haya recaído una primera sentencia judicial confirmatoria de la sanción.

Esta publicación se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID mediante resolución del órgano competente para la tramitación de los expedientes derivados de las actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 2

Contenido de la publicación

En la resolución por la que se da publicidad a la sanción se incluirán los siguientes actos:

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