ORDEN 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé la implantación progresiva y con carácter general de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del año académico 2007-2008.

Una vez fijadas por el Gobierno de la Nación las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, ha sido aprobado el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Este, en su disposición final primera, faculta a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo.

Procede, pues, que se regulen tanto la implantación como la organización de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

  1. Por la presente Orden se regulan la implantación y la organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad de Madrid por el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29).

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2

Principios generales

  1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

  2. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos académicos, y se organiza en materias diferenciadas. Se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

  3. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en el año natural en el que cumplan doce años.

  4. Los alumnos tendrán derecho, con carácter general, a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta que finalice el curso en cuyo año de inicio cumplan diecisiete años.

  5. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado.

  6. En esta etapa, se prestará especial atención a la tutoría personal del alumnado así como a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del mismo.

Artículo 3

Currículo

  1. Se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

  2. Los currículos de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes de la Comunidad de Madrid son los que figuran en el Anexo del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto educativo del centro.

  4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual y la educación en valores se trabajarán en todas las materias.

  5. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo.

Artículo 4

Horario semanal

  1. El horario semanal asignado a cada una de las materias en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se establece en el Anexo a la presente Orden.

  2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con su Proyecto educativo, podrán ampliar el horario escolar establecido en esta orden, sin que en ningún caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Consejería de Educación.

Artículo 5

Organización de las materias de los tres primeros cursos?de la Educación Secundaria Obligatoria

  1. En primer curso los alumnos cursarán:

    - Ciencias de la Naturaleza.

    - Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

    - Educación Física.

    - Educación Plástica y Visual.

    - Lengua Castellana y Literatura.

    - Lengua Extranjera.

    - Matemáticas.

    - Tecnologías.

  2. En segundo curso los alumnos cursarán:

    - Ciencias de la Naturaleza.

    - Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

    - Educación Física.

    - Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

    - Lengua Castellana y Literatura.

    - Lengua Extranjera.

    - Matemáticas.

    - Música.

  3. En tercer curso los alumnos cursarán:

    - Biología y Geología.

    - Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

    - Educación Física.

    - Educación Plástica y Visual.

    - Física y Química.

    - Lengua Castellana y Literatura.

    - Lengua Extranjera.

    - Matemáticas.

    - Música.

    - Tecnologías.

    En este curso las enseñanzas de la materia Ciencias de la Naturaleza se organizan en dos materias: Biología y Geología, y Física y Química, manteniendo su carácter unitario a los efectos de promoción.

  4. Además de las materias recogidas en los apartados anteriores, todos los alumnos cursarán en cada uno de los tres primeros cursos una materia optativa, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 de la presente Orden.

  5. Todos los alumnos recibirán en cada uno de los tres primeros cursos enseñanzas de religión o atención educativa, de acuerdo con lo especificado en los artículos 8 y 9 de la presente Orden.

Artículo 6

Organización de las materias del cuarto curso?de la Educación Secundaria Obligatoria

  1. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

  2. Todos los alumnos cursarán las siguientes materias:

    - Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

    - Educación Ético-Cívica.

    - Educación Física.

    - Lengua Castellana y Literatura.

    - Primera Lengua Extranjera.

    - Matemáticas A o B, en las condiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo.

  3. Todos los alumnos cursarán tres materias de entre las siguientes, que todos los centros deberán ofrecer en su totalidad:

    - Biología y Geología.

    - Educación Plástica y Visual.

    - Física y Química.

    - Informática.

    - Latín.

    - Música.

    - Segunda Lengua Extranjera.

    - Tecnología.

  4. Con el fin de orientar al alumnado, se establecen agrupaciones de las materias recogidas en el apartado anterior y de Matemáticas en opciones e itinerarios, según se muestra en el cuadro adjunto. Con carácter general, los alumnos cursarán, a su elección, una de dichas opciones, teniendo en cuenta las posibilidades organizativas del centro.

    Excepcionalmente, los centros, por razones organizativas o por tener un Proyecto educativo específico que lo justifique, podrán ofrecer otras agrupaciones de materias distintas a las establecidas, previa autorización de la Dirección General de Centros Docentes, a propuesta de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

  5. Todos los alumnos cursarán una materia optativa, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 de la presente Orden.

  6. Todos los alumnos recibirán enseñanzas de religión o atención educativa, de acuerdo con lo especificado en los artículos 8 y 9 de la presente Orden.

Artículo 7

Materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria

La Consejería de Educación ordenará la oferta por los centros de las materias optativas de la etapa en cada uno de sus cursos, establecerá, en su caso, su currículo, y...

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