DECRETO 86/2002, de 23 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas en la Universidad Francisco de Vitoria, de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
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DECRETO 86/2002, de 23 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas en la Universidad Francisco de Vitoria, de Madrid.

La Ley 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la Universidad Privada Francisco de Vitoria establece en el artículo 2 los centros y enseñanzas iniciales de la misma, y remite al procedimiento previsto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria para el reconocimiento de nuevos centros y la implantación de nuevas enseñanzas. Este marco legal está constituido ahora por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que, en su artículo 12 establece que es competencia de las distintas Comunidades Autónomas la autorización para implantar en las universidades privadas nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En virtud de lo anterior, la Universidad Francisco de Vitoria ha solicitado autorización para implantar tres nuevas enseñanzas en el curso académico 2002-2003: las conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y Diplomado en Enfermería.

Las memorias presentadas por la Universidad reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de la Universidad y Centros Universitarios, y demás normativa vigente. Asimismo, respecto de la Diplomatura en Enfermería, la solicitud cumple con el requisito de contar, mediante convenio, con una institución sanitaria privada y acreditada conforme establece el Real Decreto 1558/1986, de 28 de julio, y disposiciones dictadas en su desarrollo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid las propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de las enseñanzas se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como la homologación de los correspondientes planes de estudio conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades. La puesta en funcionamiento de estas enseñanzas quedará condicionada, además de al cumplimiento de...

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