DECRETO 74/2003, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas y la adscripción de un centro en universidades públicas de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2003, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas y la adscripción de un centro en universidades públicas de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como la adscripción de centros privados a Universidades Públicas para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta o previo informe del Consejo Social, y en todo caso con informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, establece que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, conocerá e informará las propuestas de creación, modificación o supresión de centros universitarios y de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

En este sentido, las Universidades Autónomas Carlos III y Rey Juan Carlos de Madrid, así como el Centro de Enseñanza Superior de Estudios Financieros CUNEF, adscrito a la Universidad Complutense, han propuesto la implantación de nuevas enseñanzas y la adscripción de un centro, para el curso académico 2003-2004. Estas propuestas responden al compromiso del Gobierno de Madrid de ampliar la oferta educativa de las Universidades públicas dentro del marco de los acuerdos alcanzados con cada una de ellas, con el fin de conseguir una adecuación a la demanda existente en la Comunidad de Madrid que atienda a criterios de racionalización en la gestión y distribución de los recursos materiales y humanos disponibles, siempre dentro del objetivo de conseguir profesionales cualificados manteniendo la calidad y eficiencia del servicio público que las Universidades prestan.

Teniendo en cuenta que estas propuestas han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales y por el Consejo de Gobierno de cada Universidad (Acuerdo de la Comisión Gestora en el caso de la Universidad Rey Juan Carlos), y que el Consejo Universitario ha informado favorablemente las mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el...

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