ORDEN 3890/2005, de 28 de julio, del Consejero de Educación, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos III y IV de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3890/2005, de 28 de julio, del Consejero de Educación, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos III y IV de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia.

La complejidad que caracteriza a la nueva sociedad tecnológica, a la que definimos como "sociedad de la información", con la masiva utilización de herramientas informáticas y telemáticas en todas las esferas de la vida cotidiana, conlleva, asimismo, la aparición de nuevas necesidades de educación permanente en capas sociales cada vez más amplias.

Estas características, junto con las nuevas formas de movilidad urbana añadidas a las dificultades de acceso a la educación presencial en las zonas rurales, hacen que día a día sea mayor el número de personas que demandan el acceso al sistema educativo a través de la modalidad a distancia.

Por todo ello, se hace necesaria la regulación del marco de actuación de las entidades educativas de carácter privado que ofertan formación a distancia para la obtención de algunas titulaciones, con objeto de facilitar y garantizar a todos los ciudadanos que lo deseen el acceso y la continuidad de esta modalidad educativa en condiciones de igualdad.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en su título I, capítulo I, artículo 7.7: "Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia".

El Decreto 61/2001, de 10 de mayo, establece los requisitos mínimos que deben reunir los centros de educación de personas adultas, así como el cauce procedimental, desarrollado en la Orden 4696/2001, de 23 de octubre, sobre autorización de centros privados para impartir educación de personas adultas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la LODE, modificado por la disposición adicional sexta de la LOGSE.

La Orden 3066/2005, de 7 de junio, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), del Consejero de Educación, establece la correspondencia entre el Tercer Tramo de las Enseñanzas de la Educación Básica para Personas Adultas, impartidas en la modalidad presencial, y los módulos de la Educación Secundaria para Personas Adultas, impartidos en la modalidad a distancia.

La presente Orden pretende responder a las necesidades expuestas, estableciendo el cauce procedimental correspondiente con las características de simplicidad, economía procesal y garantía de los derechos del administrado que deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Primera

La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia se someterán al principio de autorización administrativa. Esta autorización la concederá la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, siempre que reúnan las condiciones establecidas en el Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas Adultas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo), y se revocará cuando los centros dejen de reunir estos requisitos. Los centros autorizados se inscribirán en el Registro de Centros.

Si bien la citada norma no distingue entre la modalidad presencial o a distancia, debe hacerse una interpretación del artículo cuatro de la misma y adaptarlo a las características específicas para aquellos centros que únicamente solicitan autorización para

impartir Enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia.

En este sentido, las instalaciones mínimas que precisan este tipo de centros son:

Una sala de usos polivalentes con instalaciones de laboratorio de 30 metros cuadrados mínimo.

Una sala de informática de 20 metros cuadrados mínimo.

Una sala para biblioteca de 30 metros cuadrados mínimo.

Despachos de tutorías individualizadas de 8 metros cuadrados mínimo.

Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

Despacho de dirección y secretaría.

Los centros autorizados deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalan en la legislación vigente. Los espacios en los que se desarrolle la práctica docente habrán de tener ventilación e iluminación natural.

Segunda

Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados en la modalidad a distancia, si reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Tercera

Podrán, igualmente, obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales o, en su caso, del principio de reciprocidad.

Cuarta

No podrán ser titulares de centros docentes privados:

  1. Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

  2. Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

  3. Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

  4. Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

    Quinta

    Todos los centros privados tendrán una denominación específica, que figurará en la correspondiente inscripción registral.

    Expedientes de autorización

    Sexta

    El expediente de autorización administrativa para la autorización a un centro docente privado a impartir los módulos III y IV de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Consejero de Educación a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente que la remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa.

    La solicitud podrá presentarse en la Dirección de Área Territorial que corresponda o cualquier otra dependencia administrativa...

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