ORDEN 4589/2000, de 15 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la impartición, con carácter experimental, de la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y en el segundo ciclo de Educación Infantil.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 14), que establece las normas generales para la realización de experiencias educativas en los centros docentes, se dictó la Orden de 29 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" 8 de mayo) por la que se autorizaba, con carácter experimental, la impartición de idioma extranjero en el segundo ciclo de la Educación Infantil. En aplicación de esta Orden numerosos centros de nuestra Comunidad han venido siendo autorizados a impartir estas enseñanzas en ese ciclo de Educación Infantil. Asimismo, en función de las previsiones contenidas en dicha Orden, referidas a la posibilidad de dar continuidad a esa enseñanza en el primer ciclo de Educación Primaria, un amplio número de centros ha extendido al primer ciclo de esta etapa la impartición de estas enseñanzas, siempre inducidos por la idea del beneficio que supone para los alumnos llegar a dominar en el ámbito escolar una lengua extranjera y las ventajas que se derivan de la iniciación temprana de este aprendizaje.

Por otra parte, la Orden 3082/2000, de 14 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen y/o modifican las plantillas de maestros, la composición de unidades y otros datos de determinados Centros públicos de Educación Infantil, Primaria, de Educación Especial y de Educación Secundaria, al aumentar la disponibilidad de profesores de lengua extranjera en los centros docentes, crea las condiciones para facilitar, de una manera progresiva, la impartición de la lengua extranjera en los centros en los que hasta ahora no se había puesto en práctica esta experiencia.

Teniendo en cuenta el grado de desarrollo actual de esta experiencia y la necesidad de su extensión a todos los centros, es conveniente regular la impartición de estas enseñanzas en los centros dependientes de la Comunidad de Madrid. Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Ordenación Académica.

DISPONGO

Primero

La presente Orden será de aplicación en los centros dependientes de la Comunidad de Madrid autorizados para impartir, con carácter experimental, enseñanzas de lengua extranjera en el primer ciclo de la Educación Primaria y en el segundo ciclo de la Educación Infantil. Dichas enseñanzas se organizarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo

Las enseñanzas de lengua extranjera serán impartidas por maestros que cuenten con la debida especialización o habilitación para impartir docencia en la lengua correspondiente.

Tercero

  1. Al inicio de cada curso escolar y hasta la generalización de la experiencia, el Servicio de la Inspección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR